Tribunal Superior de Bogotá revoca sentencia y reconoce pensión de sobrevivientes en proceso contra COLPENSIONES
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:31:46
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, emitió una sentencia de segunda instancia el 30 de mayo de 2025, en el marco de un proceso ordinario laboral interpuesto contra COLPENSIONES. La providencia judicial resuelve el recurso de apelación presentado contra una sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá el 31 de enero de 2025.
El litigio tiene por objeto el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, así como intereses moratorios e indexación, solicitados por dos recurrentes que alegan condición de beneficiarias tras el fallecimiento de un pensionado.
Antecedentes fácticos y procesales
La primera demandante, en calidad de cónyuge supérstite, solicitó la pensión de sobrevivientes a partir de la fecha del fallecimiento del pensionado, sustentando su derecho en la existencia del vínculo matrimonial y la convivencia registrada entre ambos. Por su parte, la segunda demandante, en condición de compañera permanente, también reclamó la pensión argumentando una convivencia prolongada y dependencia económica con el causante.
En primera instancia, se vinculó a la segunda demandante al proceso para dirimir el conflicto de beneficiarias. COLPENSIONES se opuso a las pretensiones, alegando falta de acreditación de convivencia en los términos legales y planteando excepciones de prescripción y compensación. La sentencia inicial absolvió a COLPENSIONES, argumentando insuficiente prueba sobre la convivencia de ambos reclamantes en los periodos exigidos por la ley.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal Superior revisó la aplicación normativa y jurisprudencial en materia de pensión de sobrevivientes, especialmente los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones por la Ley 797 de 2003. Se precisó que la ley aplicable es la vigente al momento del fallecimiento del pensionado.
La Sala recordó que la Corte Suprema de Justicia ha establecido la exigencia de un periodo mínimo de cinco años de convivencia para el reconocimiento de la pensión: para el cónyuge supérstite este lapso puede acreditarse en cualquier tiempo, mientras que para la compañera permanente debe comprobarse en los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento. Además, para el cónyuge separado de hecho, pero con vínculo matrimonial vigente, no se exige demostrar la continuidad de los lazos familiares y afectivos.
En el caso concreto, el Tribunal constató documentalmente el vínculo matrimonial y la convivencia entre el pensionado y la primera demandante desde la fecha de matrimonio hasta la separación de cuerpos definitiva, superando ampliamente el requisito temporal de convivencia. Aunque existían declaraciones extraprocesales que no fueron ratificadas en juicio, el Tribunal tuvo en cuenta un informe técnico de investigación que corroboró la convivencia y el estado civil.
Respecto a la segunda demandante, la Sala evaluó sus testimonios y documentos y concluyó que no se acreditó la convivencia necesaria en los cinco años previos al fallecimiento del pensionado. Además, se resaltó que la relación no configuraba una comunidad de vida estable y permanente conforme a los estándares jurisprudenciales para la pensión de sobrevivientes.
Por ende, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de la primera demandante, con efectos desde la fecha del fallecimiento del causante. En cuanto al pago retroactivo, se declaró la prescripción de las mesadas causadas entre la fecha del fallecimiento y el 31 de marzo de 2020, por haberse presentado la demanda fuera del término legal de tres años. Por tanto, la pensión se reconocerá desde el 1° de abril de 2020.
Intereses moratorios, indexación y costas
El Tribunal absolvió a COLPENSIONES del pago de intereses moratorios, fundamentando que la entidad actuó con serias dudas legítimas sobre la titularidad del derecho pensional debido a la controversia entre beneficiarias. No obstante, ordenó el pago del retroactivo debidamente indexado conforme al índice de precios al consumidor certificado, en respeto al principio constitucional del mantenimiento del poder adquisitivo.
En relación con las costas del proceso, se impusieron a COLPENSIONES a favor de la primera demandante y a la segunda demandante a favor de COLPENSIONES, en ambas instancias.
Conclusión de la providencia
La sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, constituye un pronunciamiento relevante en materia pensional, estableciendo criterios claros sobre la acreditación de convivencia para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes conforme a la legislación vigente. Además, delimita los efectos de la prescripción y las condiciones para los intereses moratorios e indexación en prestaciones de seguridad social.
Esta decisión deberá notificarse mediante edicto conforme a las disposiciones procesales aplicables, cerrando así una disputa jurídica en la que se garantizó el derecho pensional conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales vigentes, reafirmando la importancia de la protección social en casos de supervivencia y estabilidad familiar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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