Tribunal Superior de Bogotá confirma derecho a retroactivo en pensión de invalidez y modifica cálculo de intereses moratorios
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:32:28
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció, en segunda instancia y en consulta a favor de COLPENSIONES, el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá. La providencia, en calidad de auto judicial, confirma en gran parte la decisión de primera instancia, con modificaciones específicas en los aspectos económicos relacionados con el pago retroactivo y los intereses moratorios.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la demanda presentada contra COLPENSIONES para que fuera reconocido y pagado el retroactivo de la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración del estado de invalidez hasta el momento en que se reconoció formalmente la pensión. Según la demanda, la entidad reconoció la pensión a partir del 1° de agosto de 2022, pese a que el dictamen médico había establecido la pérdida de capacidad laboral con fecha de estructuración desde el 29 de octubre de 2020. El actor reclamaba el pago del retroactivo correspondiente al periodo anterior a la fecha oficial reconocida por COLPENSIONES, junto con los intereses moratorios e indexación. La entidad negó inicialmente el retroactivo argumentando la falta de acreditación válida sobre el pago de incapacidades y se apoyó en la presunción de legalidad de sus actos administrativos. Tras la sentencia de primera instancia que condenó a COLPENSIONES a pagar el retroactivo desde el 21 de diciembre de 2020 y los intereses desde el 9 de mayo de 2022, la entidad interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria total de la decisión.Consideraciones del...
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