Tribunal Superior de Bogotá confirma condena por incumplimiento en aportes a seguridad social y rechaza recurso sobre acumulación procesal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:35:47
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en ejercicio de la segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá el 15 de octubre de 2024. Dicha sentencia reconoció la existencia de contratos laborales a término indefinido entre un trabajador y dos sociedades demandadas, y condenó a estas al pago de aportes omitidos al sistema de seguridad social en pensiones, junto con indemnización moratoria y costas procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador demandó a las dos sociedades solicitando declarar la existencia de contratos de trabajo a término indefinido suscritos en períodos consecutivos, y que se condenara a las empresas al pago de los aportes a la seguridad social en pensiones correspondientes a dichos períodos, así como la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la sanción moratoria del artículo 99 numeral 3 de la Ley 50 de 1990, indexación, costas y agencias en derecho.
En su demanda, el trabajador expresó que inicialmente prestó servicios bajo un contrato de prestación de servicios, durante el cual se realizaron los descuentos y pagos correspondientes a seguridad social. Posteriormente, vinculó laboralmente mediante contratos a término indefinido con ambas sociedades en períodos consecutivos. Indicó que, a pesar de que las empresas descontaron los valores correspondientes a seguridad social de su salario, no efectuaron los pagos a las entidades administradoras, lo que originó su inconformidad y posterior renuncia. Además, señaló que la liquidación del primer contrato fue pagada con una demora significativa.
Las sociedades demandadas reconocieron algunos hechos, tales como la existencia de permisos de trabajo y la vinculación del actor mediante contratos a término indefinido en los períodos indicados, así como la subordinación ejercida por sus representantes legales. Sin embargo, se opusieron a las pretensiones y presentaron excepciones relacionadas con cobro de lo no debido y la inexistencia de solidaridad pasiva.
Decisión de primera instancia
El Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, en la sentencia de 15 de octubre de 2024, declaró probado que existieron dos contratos de trabajo a término indefinido entre el trabajador y las sociedades demandadas en los períodos indicados. Condenó a las empresas a pagar las diferencias en aportes a seguridad social en pensiones, calculadas conforme a la liquidación actuarial realizada por la administradora de fondos de pensiones, junto con los intereses de mora correspondientes.
Adicionalmente, impuso a ambas sociedades una indemnización moratoria basada en el artículo 65 del CST, debido a la demora injustificada en el pago de las prestaciones sociales, y fijó las costas del proceso a cargo de las demandadas. No aplicó la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, dado que los contratos ya habían finalizado al momento de la exigencia legal. También rechazó las excepciones propuestas por las empresas, incluyendo la alegación de indebida acumulación de pretensiones.
Recurso de apelación y alegaciones en segunda instancia
Las sociedades demandadas interpusieron recurso de apelación centrado en la supuesta indebida acumulación de pretensiones en la demanda. Argumentaron que, al tratarse de dos personas jurídicas distintas y contratos laborales diferentes, las pretensiones debieron tramitarse en procesos separados ante despachos distintos, conforme al artículo 148 del Código General del Proceso (CGP).
Por su parte, la parte actora solicitó la confirmación íntegra de la sentencia, recalcando el incumplimiento en el pago de aportes a seguridad social y la mora en el pago de liquidaciones, además de señalar la mala fe de las demandadas al incumplir una propuesta de transacción.
Análisis y consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior verificó que la excepción de indebida acumulación de pretensiones no fue formulada oportunamente como excepción previa durante el término legal establecido en el artículo 101 del CGP, requisito indispensable para su validez procesal. Esta omisión implica la preclusión de dicha excepción, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resalta la importancia del principio de seguridad jurídica y la ordenada distribución del proceso.
Asimismo, el tribunal examinó la conexidad sustancial entre las pretensiones acumuladas, señalando que, pese a tratarse formalmente de dos relaciones laborales con dos personas jurídicas distintas, existió continuidad laboral, misma función, condiciones salariales similares y una administración común. Las declaraciones rendidas en audiencia confirmaron que las dos empresas incurrieron en incumplimientos idénticos respecto a la seguridad social y el pago de prestaciones, evidenciando unidad estructural y jurídica en las reclamaciones.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que la acumulación de pretensiones fue procedente tanto formal como sustancialmente, y que no existió vulneración al derecho de defensa de las partes. Por ello, confirmó la sentencia apelada en todas sus partes y decidió no imponer costas en esta instancia.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los términos procesales para la formulación de excepciones previas, especialmente en materia laboral, donde el principio de economía procesal y acceso efectivo a la justicia permiten la acumulación de pretensiones conexas para una solución integral del conflicto. Además, destaca la consideración de la unidad funcional y material entre distintos contratos y personas jurídicas para determinar la procedencia de la acumulación procesal.
La resolución también pone de manifiesto la responsabilidad de los empleadores en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la seguridad social y la oportunidad en el pago de prestaciones sociales, sustentada en normas como el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y las disposiciones aplicables al sistema de pensiones.
En suma, esta providencia aporta claridad sobre la aplicación de la acumulación de pretensiones en procesos laborales y la relevancia de la oportuna formulación de excepciones procesales para la validez del trámite judicial, fortaleciendo la seguridad jurídica y la protección de los derechos laborales en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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