Tribunal Superior de Bogotá confirma indemnización por despido sin justa causa en contrato de obra entre empresa de servicios temporales y abogada en misión
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:36:34
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia en cuestión fue proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, el 30 de abril de 2025. Se trata de una sentencia que resuelve los recursos de apelación presentados contra una decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, fechada el 19 de junio de 2024, en un proceso ordinario laboral.
La demanda fue instaurada por una abogada que solicitó la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo con una empresa de servicios temporales, el cual habría tenido vigencia entre el 29 de enero y el 28 de febrero de 2019. En la demanda se afirmó que esta empresa actuó como verdadero empleador, mientras que una fiduciaria y el Ministerio de Educación fueron llamados en calidad de obligados solidarios. Se reclamó la indemnización por despido injustificado, el pago de horas extras nocturnas, sanción moratoria y reliquidación de derechos laborales, debido a un descuento efectuado por gastos de viáticos y diferencias salariales.
En la contestación, la fiduciaria, el Ministerio de Educación y la empresa de servicios temporales negaron algunos hechos y propusieron diversas excepciones, incluyendo la inexistencia de obligación, falta de legitimación, prescripción y ausencia de solidaridad entre las partes. Además, la empresa de servicios temporales llamó en garantía a una compañía de seguros.
Fundamentos y consideraciones de la sentencia de primera instancia
La decisión de primera instancia fue parcialmente condenatoria. Se estableció sin discusión la existencia del vínculo laboral entre la abogada y la empresa de servicios temporales durante el periodo señalado.
Respecto al descuento por concepto de viáticos, la jueza del circuito examinó los documentos salariales y los informes de comisiones presentados, concluyendo que el anticipo entregado para gastos de transporte y alimentación fue debidamente reembolsado en los viajes acreditados. Por lo tanto, el descuento realizado no fue indebido y la liquidación de prestaciones sociales y vacaciones fue correcta.
En cuanto a la indemnización por despido sin justa causa, la jueza analizó el contrato de prestación de servicios entre la empresa fiduciaria y la empresa de servicios temporales, cuyo objeto fue la selección y administración de personal en misión. Se estableció que el contrato entre la abogada y la empresa de servicios temporales fue suscrito bajo la modalidad de obra o labor determinada, pero la duración de esta obra no se especificó claramente en el contrato laboral.
La terminación del contrato laboral fue notificada por la empresa de servicios temporales el 28 de febrero de 2019, con la afirmación de que la obra o labor había finalizado. Sin embargo, no se aportó prueba documental que acreditara la terminación del contrato comercial entre la fiduciaria y la empresa de servicios temporales para esa fecha. Por ello, se concluyó que el despido fue sin justa causa.
Para cuantificar la indemnización, la jueza tuvo en cuenta que el contrato de prestación de servicios entre las entidades usuarias tenía un plazo de ejecución de seis meses, con una vigencia de cuatro meses adicionales. Por lo tanto, la indemnización se calculó por el tiempo restante hasta completar el plazo de vigencia, dando un total de aproximadamente tres meses y una suma equivalente a más de quince millones de pesos.
Sobre las demás pretensiones de la demandante (horas extras nocturnas, diferencias salariales y solidaridad entre demandadas), no se accedió a su reconocimiento por falta de pruebas o porque no se configuró la solidaridad entre la empresa de servicios temporales y las entidades usuarias.
Argumentos de las partes en apelación y decisión de la Sala Superior
En segunda instancia, tanto la demandante como la empresa de servicios temporales interpusieron recursos de apelación. La abogada solicitó ampliar la indemnización a cuatro meses adicionales y la declaración de solidaridad de la fiduciaria y el Ministerio de Educación, alegando que estas entidades contrataron el personal a través de la empresa de servicios temporales. Por su parte, la empresa recurrente sostuvo que el contrato de trabajo podía ser terminado legítimamente cuando la empresa usuaria así lo decidiera, conforme al artículo 74 de la Ley 50 de 1990.
El Tribunal Superior admitió las apelaciones y analizó exclusivamente los puntos objeto de impugnación. Confirmó la existencia del vínculo laboral y la correcta liquidación de prestaciones. Respecto al despido, sostuvo que la empresa de servicios temporales no probó la existencia de una orden escrita y motivada de terminación de la obra o labor por parte de la empresa usuaria, requisito esencial para la terminación legítima del contrato.
Además, el Tribunal aclaró que la indemnización fue calculada conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, atendiendo la duración pactada del contrato y la vigencia del convenio entre las entidades usuarias. Por tanto, rechazó la extensión solicitada por la demandante.
En cuanto a la solidaridad, la Sala reiteró que la demandante siempre sostuvo la existencia de un contrato laboral con la empresa de servicios temporales, no con las entidades usuarias. La solicitud de solidaridad careció de desarrollo probatorio y fundamento legal, por lo que fue desestimada.
Finalmente, se impusieron las costas del proceso en segunda instancia a cargo de la parte actora y a favor del Ministerio de Educación Nacional, fijando además agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual.
Conclusión
La sentencia emitida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirma la condena por despido sin justa causa en un contrato de obra entre una empresa de servicios temporales y una abogada en misión, ratificando la indemnización por el tiempo restante para la culminación del contrato. Asimismo, se confirma la correcta liquidación de prestaciones y se desestima la solidaridad solicitada contra otras entidades usuarias por ausencia de pruebas y fundamento jurídico. Esta decisión destaca la importancia de la prueba documental en la terminación de contratos laborales bajo la modalidad de obra o labor determinada y delimita con claridad las responsabilidades en la contratación en misión, estableciendo un precedente relevante para casos similares en el ámbito laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.