Tribunal Superior de Bogotá modifica condena en costas en proceso sobre traslado de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:37:35
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia corresponde a un recurso de apelación interpuesto por una administradora de fondos de pensiones y cesantías contra una providencia de primera instancia dictada el 30 de enero de 2025, dentro de un proceso ordinario laboral. La accionante solicitó la declaración de ineficacia del traslado de su régimen pensional desde el sistema público hacia los fondos privados, con el fin de que se reconociera su afiliación válida al régimen público y se ordenara el traslado de los recursos acumulados en su cuenta individual.
En primera instancia, el juzgado laboral condenó solidariamente a dos administradoras de fondos de pensiones, imponiéndoles el pago de agencias en derecho a favor de la parte actora por una suma determinada. Posteriormente, el Tribunal Superior revocó la condena en agencias en derecho contra una de las administradoras, pero mantuvo la condena contra la otra. Ante esta situación, la administradora condenada interpuso recurso de apelación, cuestionando principalmente la procedencia y cuantía de la condena en costas.
Competencia y alcance del Tribunal Superior
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, es competente para resolver el recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Su análisis se limita exclusivamente a las materias objeto del recurso, sin ingresar en aspectos ajenos a la controversia planteada.
Consideraciones jurídicas sobre la condena en costas
El Tribunal recordó que las costas procesales comprenden las erogaciones económicas que implica la tramitación de un proceso judicial, incluyendo las agencias en derecho, que corresponden a la remuneración del trabajo realizado por el abogado de la parte vencedora. Estas deben ser asumidas por la parte vencida, dentro de los límites y condiciones establecidos en la normatividad aplicable.
En particular, el artículo 366 numeral 4 del Código General del Proceso señala que para la liquidación de agencias en derecho se deben aplicar las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, considerando la naturaleza, calidad y duración de la gestión procesal, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin exceder los máximos señalados.
El Tribunal identificó como norma aplicable el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que regula de manera unificada las tarifas de agencias en derecho para procesos iniciados a partir de dicha fecha.
Análisis del caso concreto y decisión
El asunto en cuestión versaba sobre la ineficacia del traslado del régimen pensional de la demandante a los fondos privados, con la pretensión de que se ordenara el traslado de los recursos acumulados a la entidad pública correspondiente. En primera instancia, se declaró la ineficacia del traslado, pero la Sala de apelaciones revocó parcialmente dicha decisión y modificó la condena en costas.
El Tribunal constató que la parte demandante desplegó una labor procesal limitada, consistiendo principalmente en la presentación de la demanda y la participación en audiencias concentradas en un solo día, donde se practicó únicamente el interrogatorio de parte. Por lo tanto, aunque procedía la imposición de costas por haber resultado vencida la administradora demandada, el monto inicialmente fijado no resultaba proporcional a la gestión realizada.
Atendiendo a la naturaleza del proceso, la calidad y duración de la labor jurídica desplegada, y en aplicación de las tarifas previstas en el Acuerdo PSAA16-10554, el Tribunal modificó la condena en agencias en derecho, reduciendo la suma impuesta en primera instancia a un monto inferior que considera más acorde con el trabajo realizado.
Finalmente, en segunda instancia, el Tribunal decidió no imponer costas adicionales.
Conclusión de la decisión
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, resolvió modificar el auto de primera instancia, estableciendo una reducción en el valor de las agencias en derecho a cargo de la administradora de fondos de pensiones condenada. Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de los criterios procesales y tarifarios para la fijación de costas, procurando una adecuada correspondencia entre la labor desarrollada y la suma reconocida, contribuyendo así a la equidad en la imposición de cargas procesales en el ámbito laboral.
De esta manera, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la justicia y la proporcionalidad, garantizando que las sanciones económicas en procesos laborales se ajusten a la realidad del trabajo realizado y las circunstancias específicas de cada caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá modifica condena en costas en proceso sobre traslado de régimen pensional