Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de pensión de sobrevivientes a compañera permanente por falta de convivencia acreditada
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:39:6
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, en un proceso ordinario laboral. La demandante, quien se presentó como compañera permanente del causante, solicitó el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de este, alegando una convivencia de largo plazo y dependencia económica.
Los hechos expuestos indicaban que el causante había cotizado un número de semanas suficiente para generar el derecho pensional y que la demandante había convivido con él desde 1986 hasta 2007, retomando la relación en años posteriores hasta el momento del deceso en 2021. Sin embargo, la entidad demandada, encargada de la administración pensional, negó la solicitud por no haberse acreditado la convivencia en los cinco años previos al fallecimiento. En primera instancia, el juzgado absolvió a la entidad, concluyendo que no existió convivencia continua ni comunidad de vida estable al momento del fallecimiento.
Fundamentos jurídicos y criterios de la Sala
La Sala Superior recordó que la ley aplicable para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes es la vigente al momento del fallecimiento del afiliado, en este caso, el artículo 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003.
Específicamente, el literal a) del artículo 47 regula el derecho cuando no hay duda sobre la convivencia al momento de la muerte, mientras que el literal b) contempla el caso de cónyuges separados de hecho, pero con vínculo matrimonial vigente.
Respecto a...
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de pensión de sobrevivientes a compañera permanente por falta de convivencia acreditada