Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de pensión de sobrevivientes a compañera permanente por falta de convivencia acreditada
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:39:6
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, en un proceso ordinario laboral. La demandante, quien se presentó como compañera permanente del causante, solicitó el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de este, alegando una convivencia de largo plazo y dependencia económica.
Los hechos expuestos indicaban que el causante había cotizado un número de semanas suficiente para generar el derecho pensional y que la demandante había convivido con él desde 1986 hasta 2007, retomando la relación en años posteriores hasta el momento del deceso en 2021. Sin embargo, la entidad demandada, encargada de la administración pensional, negó la solicitud por no haberse acreditado la convivencia en los cinco años previos al fallecimiento. En primera instancia, el juzgado absolvió a la entidad, concluyendo que no existió convivencia continua ni comunidad de vida estable al momento del fallecimiento.
Fundamentos jurídicos y criterios de la Sala
La Sala Superior recordó que la ley aplicable para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes es la vigente al momento del fallecimiento del afiliado, en este caso, el artículo 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003.
Específicamente, el literal a) del artículo 47 regula el derecho cuando no hay duda sobre la convivencia al momento de la muerte, mientras que el literal b) contempla el caso de cónyuges separados de hecho, pero con vínculo matrimonial vigente.
Respecto a la figura de la compañera permanente, la jurisprudencia reciente ha precisado que debe acreditarse una convivencia continua y permanente de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento para acceder a la pensión. Esta exigencia no se flexibiliza para periodos de convivencia en tiempos anteriores o discontinuos, a diferencia de lo que ocurre con cónyuges separados de hecho.
La Sala resaltó la rectificación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, que unificó el criterio de exigencia del periodo de convivencia para afiliados y pensionados, consolidando el requisito de cinco años previos al fallecimiento para las compañeras permanentes.
Análisis probatorio y valoración de la convivencia
En cuanto a la prueba, la Sala examinó los documentos aportados como registros civiles de los hijos en común, evidencia fotográfica y declaraciones extraprocesales de terceros que afirmaban una convivencia prolongada hasta la fecha del fallecimiento. No obstante, también se tuvieron en cuenta los testimonios en audiencia, que indicaron la existencia de una separación definitiva desde 2007, con reconciliaciones esporádicas y sin cohabitación permanente.
La demandante misma reconoció en interrogatorio que la convivencia había cesado en 2007, y que sólo mantenía encuentros ocasionales posteriormente, sin apoyo económico por parte del causante. La investigación administrativa realizada por la entidad pensional corroboró esta versión, señalando que el causante vivía con sus hijos y nietos, sin constancia de la presencia permanente de la demandante en el hogar.
Con base en lo anterior, la Sala concluyó que no existió una comunidad de vida estable, permanente y continua en los cinco años previos al fallecimiento, requisito indispensable para calificar a la demandante como compañera permanente con derecho a la pensión.
Decisión y efectos procesales
Por estas razones, el Tribunal Superior confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia, negando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la actora. Además, se impusieron las costas procesales de segunda instancia a cargo de la demandante.
La providencia fue adoptada por la Sala Sexta de Decisión Laboral y será notificada mediante edicto, en concordancia con los artículos 40 y 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Reflexiones finales
Este caso reafirma la importancia de la prueba clara y contundente sobre la convivencia efectiva y continua para acceder a pensiones de sobrevivientes en calidad de compañera permanente. La legislación y la jurisprudencia vigentes establecen requisitos específicos que deben cumplirse para proteger el derecho pensional, enmarcados en la solidaridad y el reconocimiento del aporte común en la vida en pareja.
La decisión judicial es un ejemplo de la rigurosidad en la valoración probatoria y la aplicación estricta de las normas en materia laboral y de seguridad social, garantizando así la correcta administración de los beneficios pensionales conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.