Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá profirió una sentencia el 30 de mayo de 2025, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral interpuesto contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La decisión confirma la sentencia inicial dictada por un juzgado laboral de conocimiento, que resolvió un recurso de apelación presentado por el demandante frente a la negativa de la UGPP de reconocer la compatibilidad entre dos pensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor presentó demanda solicitando que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la entidad empleadora desde 1960 hasta 1991, y que se reconozca la compatibilidad entre la pensión de jubilación convencional otorgada por dicha entidad y la pensión de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales (ISS). Además, pidió la nulidad de una resolución administrativa que negó dicha compatibilidad, la devolución de sumas descontadas, intereses moratorios y otros conceptos asociados.
En primera instancia, el juzgado laboral reconoció la existencia de la relación laboral y declaró que la pensión reconocida por la entidad empleadora tenía carácter de compartible con la pensión de vejez otorgada por el ISS. En consecuencia, absolvió a la UGPP y a la fiduciaria administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la entidad empleadora en liquidación, negando las pretensiones del demandante.
El demandante interpuso recurso de apelación argumentando que el derecho a la pensión convencional se causó con el cumplimiento de los 20 años de servicio, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 029 de 1985, y que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se debe reconocer la compatibilidad de las pensiones. Señaló que el acto administrativo que reconoció la pensión no puede modificar la causación del derecho.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
La Sala Sexta del Tribunal Superior de Bogotá centró su análisis en determinar si la pensión de jubilación convencional es compatible con la pensión de vejez otorgada por el ISS. Para ello, diferenció los conceptos de “compatibilidad” y “compartibilidad” en materia pensional:
- Compatibilidad: Ambas pensiones se pagan por separado y el pensionado recibe las mesadas de forma simultánea y completa.
- Compartibilidad: Surge cuando la pensión de vejez empieza a pagarse, y el empleador solo es responsable de pagar la diferencia si la pensión convencional es mayor.
La Sala recordó que, según la jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia, las pensiones extralegales causadas antes del 17 de octubre de 1985 son, en principio, compatibles con las pensiones de vejez otorgadas por el ISS, salvo que exista un pacto expreso en la convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral que establezca su incompatibilidad.
En el caso concreto, la pensión convencional se causó con anterioridad al 17 de octubre de 1985, pero el acuerdo colectivo que generó la prestación no estableció la compatibilidad con la pensión de vejez. Por tanto, conforme a la ley y la jurisprudencia, la pensión adquirió el carácter de compartible.
La Sala también destacó la importancia de la fuente normativa que da origen a la prestación para determinar la naturaleza de la compatibilidad o compartibilidad, y señaló que la resolución administrativa unilateral posterior no puede modificar la causación del derecho ni alterar la naturaleza jurídica de la pensión.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia apelada, ratificando que la pensión convencional reconocida es compartible con la pensión de vejez otorgada por el ISS, y ordenó que las costas procesales de segunda instancia sean asumidas por la parte recurrente.
Conclusión jurídica y efectos
Esta sentencia representa un pronunciamiento relevante en materia de derecho laboral y pensional, al reiterar que la compatibilidad o compartibilidad de pensiones extralegales con las pensiones de vejez del régimen público se determina primordialmente por la fecha de causación y las estipulaciones del acuerdo colectivo que dio origen a la pensión, conforme a la interpretación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, confirma la prevalencia de la norma legal y convencional sobre actos administrativos posteriores en la regulación de derechos pensionales, consolidando criterios sobre la interpretación de la compatibilidad pensional en casos similares.
La decisión es un referente para procesos en los que se discuten derechos pensionales derivados de contratos colectivos y la interacción con las pensiones otorgadas por el sistema de seguridad social estatal, ofreciendo claridad jurídica para la adecuada protección de los derechos de los pensionados en situaciones análogas.