Tribunal Superior de Bogotá confirma auto que declaró no contestada demanda por incumplimiento en término de notificación digital
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:39:47
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió una decisión sobre un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá. El auto original, fechado el 14 de diciembre de 2023, declaró no contestada en tiempo la demanda presentada en un proceso laboral ordinario. La Sala Quinta de Decisión de la Sala Laboral, con ponencia del magistrado ponente, confirmó dicho auto el 30 de mayo de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda presentada por un trabajador que solicitaba el reconocimiento de la existencia de un contrato laboral a término indefinido con una entidad dedicada a la ortopedia infantil, desde noviembre de 2006 hasta su despido en julio de 2017, considerado injusto e ilegal. En consecuencia, solicitaba el pago de cesantías, intereses, vacaciones, primas de servicios, aportes a pensión, indemnización por despido injusto y sanciones moratorias, además de las costas del proceso.
La demanda fue admitida mediante auto del 15 de febrero de 2023. Posteriormente, el juzgado declaró no contestada en tiempo la demanda porque, si bien la parte demandada fue notificada electrónicamente el 16 de febrero de 2023, la contestación fue radicada apenas en noviembre del mismo año, fuera del término legal de 10 días hábiles para contestar la demanda.
En contra de esta decisión, la representación judicial de la entidad demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que la notificación efectiva ocurrió el 14 de noviembre de 2023 mediante citación y correo certificado, por lo que el término para contestar finalizaba el 30 de noviembre. Afirmaban que la contestación enviada el 28 de noviembre estaba dentro del término legal, solicitando revocar el auto.
El juzgado de primera instancia negó el recurso de reposición, pero concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo, elevando el caso a segunda instancia.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
La Sala analizó la validez de la notificación electrónica realizada conforme a la Ley 2213 de 2022, que regula la implementación permanente de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales, estableciendo condiciones para la presentación de demandas y notificaciones digitales.
La Ley 2213 de 2022 establece que la demanda debe indicar el canal digital para notificaciones y que la presentación y notificación pueden realizarse mediante mensaje de datos, con el envío simultáneo de copia a las partes demandadas. La notificación se considera surtida cuando transcurren dos días hábiles desde que el iniciador recibe el acuse de recibo o se constata el acceso del destinatario al mensaje, iniciando así el cómputo de los términos procesales.
En el caso concreto, el juzgado constató que la notificación personal al demandado se efectuó válidamente el 16 de febrero de 2023 mediante correo electrónico dirigido a la dirección judicial registrada, con certificado de apertura y contenido íntegro del auto admisorio, demanda y anexos. Esta actuación cumplió con los requisitos legales y procesales establecidos por la Ley y la jurisprudencia aplicable.
La Sala descartó el argumento de la parte demandada de que la notificación válida ocurrió solo con la citación del 14 de noviembre de 2023, señalando que esta actuación posterior no invalida ni retrotrae la notificación digital ya surtida legalmente meses antes. La notificación digital, una vez acreditada y con constancia fehaciente de acceso, es plena y genera efectos jurídicos, entre ellos el cómputo de los términos procesales.
Dado que la contestación de la demanda fue presentada fuera del término legal de diez días hábiles contados desde el 20 de febrero de 2023, la Sala confirmó el auto que tuvo por no contestada la demanda.
Impacto y relevancia de la decisión
Esta providencia judicial reafirma la validez y eficacia del uso de las herramientas tecnológicas en el proceso judicial, en particular la notificación por medios digitales como mecanismo legítimo y suficiente para surtir efectos procesales. La decisión es un ejemplo claro de la adaptación del sistema judicial a las nuevas tecnologías, en consonancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022, que busca agilizar y flexibilizar los procesos judiciales.
Además, la resolución enfatiza que la notificación digital, debidamente acreditada, tiene plena validez jurídica y que los términos procesales comienzan a correr desde su efectiva recepción, sin que actos posteriores puedan modificar esta situación.
Finalmente, el Tribunal Superior determinó que no se impondrán costas en esta instancia, concluyendo el proceso con la confirmación del auto apelado.
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Esta decisión constituye un precedente importante en materia procesal laboral y tecnológica, consolidando el marco legal para el uso de las TIC en la administración de justicia y subrayando la importancia de la puntualidad y formalidad en el cumplimiento de los términos procesales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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