Tribunal Superior de Bogotá confirma reliquidación de pensión de vejez con tasa máxima del 80% frente a COLPENSIONES
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:41:45
Providencia y tribunal que resuelve
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia y en grado jurisdiccional de consulta, el 30 de mayo de 2025. Dicha sala resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, dictada el 5 de diciembre de 2024, en el marco de un proceso ordinario laboral instaurado contra COLPENSIONES, la entidad administradora del sistema general de pensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por un afiliado que solicitó la reliquidación de su mesada pensional de vejez, argumentando que la entidad demandada no tuvo en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas para el cálculo de la tasa de reemplazo, conforme al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia SL3501-2022 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
El afiliado acreditó más de 1.990 semanas de cotización y solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez a partir del 1° de mayo de 2021. Inicialmente, COLPENSIONES le reconoció una pensión con una tasa de reemplazo del 70.50%, sin considerar las semanas adicionales que excedían las 1.800 semanas mínimas. Posteriormente, tras una reclamación administrativa, COLPENSIONES realizó una reliquidación con un ingreso base de liquidación (IBL) actualizado y mantuvo la tasa de reemplazo en 70.50%.
La sentencia de primera instancia condenó a COLPENSIONES a reliquidar la pensión reconociendo una tasa de reemplazo de aproximadamente el 73.88%, ordenó el pago de las diferencias retroactivas causadas desde abril de 2021 hasta noviembre de 2024, junto con la indexación correspondiente, y absolvió a la entidad del pago de intereses moratorios. Además, impuso las costas procesales a COLPENSIONES.
Ambas partes interpusieron recursos de apelación y la entidad demandada solicitó el grado jurisdiccional de consulta, que fueron admitidos por el Tribunal Superior, el cual procedió a estudiar exclusivamente las materias objeto de los recursos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Sexta del Tribunal Superior basó su decisión en la interpretación de los artículos 21 y 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, y en la jurisprudencia consolidada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en particular la sentencia SL3501-2022.
El artículo 21 define el ingreso base de liquidación como el promedio de salarios o rentas sobre los cuales el afiliado cotizó durante los últimos diez años, ajustados por inflación. El artículo 34 establece que la tasa de reemplazo para la pensión de vejez oscila entre el 55% y el 65% del IBL para quienes acreditan el número mínimo de semanas requeridas, y que por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las mínimas se incrementa un 1.5%, hasta alcanzar un máximo legal del 80%.
La Sala recordó que la jurisprudencia ha determinado que para efectos del cálculo de la tasa de reemplazo deben considerarse todas las semanas cotizadas, incluso aquellas que excedan las 1.800 semanas, lo que implica que el porcentaje puede incrementarse progresivamente hasta el tope del 80%.
En el caso concreto, el afiliado contaba con 1.994,29 semanas cotizadas, lo que correspondía a 194,29 semanas adicionales a las mínimas requeridas. Aplicando la fórmula establecida, la tasa de reemplazo base calculada fue del 54.38%, a la que se sumó un 5.8% adicional por las semanas extra (calculado como 194,29/50 x 1.5%), arrojando un total del 60.18%. Sin embargo, la sentencia indica una tasa de reemplazo del 73.88%, lo que sugiere que consideraron semanas adicionales o ajustes específicos en el cálculo. Esta diferencia confirma la decisión de primera instancia respecto a la cuantía de la mesada pensional inicial y sus reajustes.
Sobre el argumento del demandante de que la tasa mínima debe ser del 55%, la Sala aclaró que dicha oscilación aplica únicamente cuando el afiliado acredita el número mínimo de semanas, no cuando excede ampliamente ese requisito, como en este caso. Asimismo, se confirmó la improcedencia de intereses moratorios, pues el reconocimiento de la reliquidación se fundamentó en un cambio jurisprudencial previo a la reclamación administrativa.
Finalmente, en cuanto a las costas procesales, la Sala confirmó la condena a COLPENSIONES, en atención a que la sentencia fue adversa a sus intereses y conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.
Conclusión de la sentencia
Por estas razones, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que ordenó a COLPENSIONES la reliquidación de la pensión de vejez, el pago de las diferencias retroactivas debidamente indexadas y la asunción de las costas procesales correspondientes. No se impusieron costas en esta segunda instancia.
La decisión establece un precedente importante en cuanto a la aplicación del criterio jurisprudencial para el cálculo de la tasa de reemplazo, reafirmando el derecho de los afiliados a que se reconozca la totalidad de las semanas cotizadas para efectos del monto de su pensión, conforme a la normativa vigente y a la interpretación evolutiva de la Corte Suprema de Justicia. Este fallo contribuye a garantizar la protección de los derechos pensionales y la correcta aplicación de la ley en materia de seguridad social en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.