Tribunal Superior de Bogotá confirma liquidación de costas en proceso laboral contra empresa minera
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:42:4
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, resolvió mediante auto el recurso de apelación interpuesto frente a la liquidación de costas y agencias en derecho aprobada por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá el 11 de febrero de 2025. El proceso originario fue un litigio laboral que pretendía declarar la existencia de un contrato de trabajo y la ineficacia de una cláusula que calificaba al trabajador como empleado de dirección, confianza y manejo, además de reclamar el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes pensionales no reconocidos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició en marzo de 2018 con la demanda presentada contra una empresa minera nacional. Se solicitó, entre otros aspectos, la reliquidación de salarios y prestaciones, incluyendo trabajo suplementario, aportes pensionales y sanciones por incumplimientos en cesantías. En septiembre de 2021, el juzgado de primera instancia dictó sentencia favorable parcialmente al demandante, declarando la existencia del contrato laboral desde 2002 y dejando sin efecto la cláusula cuestionada. Se condenó a la empresa a pagar cotizaciones pensionales desde esa fecha hasta la terminación del contrato, pero se rechazaron otras pretensiones por falta de pruebas suficientes.
Posteriormente, el juzgado aprobó en febrero de 2025 la liquidación de costas, fijando el monto de agencias en derecho en cinco millones de pesos. El apoderado del demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que el monto era desproporcionado frente al valor estimado de la condena económica, que superaba los 900 millones de pesos. Solicitó la aplicación de un porcentaje máximo permitido por el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, que oscila entre el 3% y 7.5% para procesos de mayor cuantía, lo que implicaría un monto superior a 80 millones de pesos.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal examinó el recurso de apelación bajo los parámetros legales vigentes, en particular la Ley 270 de 1996 y sus modificaciones, el Código General del Proceso, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016. Se recordó que la administración de justicia es gratuita, pero la condena en costas y agencias en derecho busca cubrir los gastos necesarios para que la parte favorecida obtenga la declaración de su derecho.
El análisis se centró en determinar si la liquidación de agencias correspondía a un porcentaje sobre pretensiones pecuniarias o si debía aplicarse una tarifa fija cuando no existe cuantía líquida determinada. Aunque la demanda inicial contenía pretensiones económicas, la sentencia definitiva sólo ordenó una obligación de hacer consistente en el pago de aportes pensionales, sin condena económica directa. Además, no se aportaron datos claros y verificables para cuantificar el trabajo suplementario reclamado, lo que imposibilitó fijar una base líquida para calcular un porcentaje.
Por ello, el Tribunal concluyó que el proceso carecía de cuantía líquida determinada y, en consecuencia, era procedente aplicar la tarifa mínima establecida en el literal b del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554, que fija un rango de entre uno y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes para procesos sin pretensiones pecuniarias.
Asimismo, el Tribunal valoró la duración del proceso (más de tres años hasta la sentencia de primera instancia), la diligencia y calidad en la gestión procesal del apoderado del demandante, y el impacto fiscal significativo que representaba para la parte demandada la obligación ordenada. En ese contexto, estimó que el monto aprobado en primera instancia, equivalente a 5,5 salarios mínimos legales vigentes para 2021, era razonable y ajustado a derecho.
Conclusión del Tribunal
En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, confirmó el auto que aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho por cinco millones de pesos, sin imponer costas en esta instancia. La decisión ratifica la aplicación de los criterios legales para la fijación de agencias en procesos laborales sin cuantía líquida determinada y subraya la importancia de ponderar la naturaleza del proceso, la gestión del apoderado y la complejidad del caso para establecer montos justos y adecuados.
Esta providencia ejemplifica la interpretación y aplicación del régimen de costas y agencias en derecho en Colombia, especialmente en casos donde la condena no implicó una suma líquida directa sino una obligación de hacer de alto impacto económico, garantizando así un equilibrio entre el acceso a la justicia y la remuneración de la labor profesional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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