Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de pensión de sobrevivientes en caso de compañero permanente frente a cónyuge reconocido
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:42:48
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió un auto el 30 de mayo de 2025, tras analizar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia absolutoria del Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, dictada el 25 de febrero de 2025. El proceso ordinario laboral se desarrolló en el marco de una controversia sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de una afiliada.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la pensión de sobrevivientes como compañero permanente de la causante, alegando convivencia ininterrumpida y permanente desde septiembre de 2010 hasta el fallecimiento de esta en julio de 2021. Se fundamentó en aportes de seguridad social realizados por la causante a una administradora de fondos de pensiones y en documentos como declaraciones extraprocesales y certificados de afiliación a salud que reflejaban la relación de pareja. Por su parte, la entidad demandada y el cónyuge reconocido se opusieron a la demanda, argumentando que no existía prueba suficiente de convivencia durante los últimos cinco años antes del fallecimiento y que el derecho a la pensión ya había sido reconocido al cónyuge supérstite. Se vinculó al proceso al cónyuge reconocido como litisconsorte necesario. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda del compañero permanente, señalando que las pruebas ofrecidas, incluyendo declaraciones testimoniales y documentos extraprocesales, no acreditaban la convivencia estable, permanente y continua exigida legalmente para el reconocimiento de la pensión en estos casos.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior basó su decisión en la legislación vigente al momento...Más noticias sobre Derecho Laboral
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