Tribunal Superior de Bogotá confirma reliquidación pensional y ordena pago de intereses moratorios a Colpensiones
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:43:5
Contexto y naturaleza de la decisión
En un proceso ordinario laboral, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra una sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá. La providencia, dictada en segunda instancia y en grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad demandada, tiene por objeto analizar la procedencia de la reliquidación de una pensión de vejez y el reconocimiento de intereses moratorios solicitados por el afiliado contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado, nacido en 1957, solicitó la reliquidación de su pensión de vejez reconocida inicialmente en 2019 con una tasa de reemplazo del 77.09% sobre su Ingreso Base de Liquidación (IBL). Con más de 2.000 semanas cotizadas, el demandante argumentó que debía aplicarse la tasa máxima del 80%, conforme a las disposiciones legales vigentes y a interpretaciones jurisprudenciales recientes. Colpensiones negó la solicitud mediante resolución administrativa, decisión que fue confirmada en recurso interno. El demandante acudió a la vía judicial para obtener la reliquidación y el pago de los intereses moratorios correspondientes. En primera instancia, el juzgado laboral reconoció el derecho a la reliquidación con la tasa máxima del 80% y condenó a Colpensiones a pagar el retroactivo correspondiente; sin embargo, negó el pago de intereses moratorios. Además, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de diferencias causadas antes de mayo de 2020.Consideraciones jurídicas de la Sala de Segunda Instancia
El Tribunal Superior confirmó el derecho del afiliado a la reliquidación, acogiendo el...Más noticias sobre Derecho Laboral
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