Providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Quinta de Decisión Laboral, emitió un auto el 30 de mayo de 2025, resolviendo el recurso de apelación interpuesto en un proceso ordinario laboral. La apelación fue presentada contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2024 por el Juez Laboral de Circuito, que declaró la existencia de trece contratos de trabajo a término fijo y ordenó el pago de aportes a pensión mediante cálculo actuarial.
Antecedentes del proceso
El proceso se inició con una demanda presentada por un trabajador contra su empleador, solicitando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal desde el 4 de enero de 2008 hasta la fecha de presentación de la demanda. Además, se requirió la condena para el pago de sanción moratoria por la no liquidación, indemnización por falta de consignación de cesantías, aportes a pensión adeudados desde la fecha inicial, indexación de valores y costas procesales.
El trabajador afirmó que laboró como operario de confección en jornadas regulares y ocasionalmente realizó horas extras, devengando salario mínimo legal mensual más auxilio de transporte según la anualidad respectiva. También denunció que el empleador pagaba su salario mediante cuentas de cobro desde 2021, situación que constituyó un punto relevante en la discusión sobre la continuidad del vínculo laboral.
El Juzgado Laboral de Circuito admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado, quien se opuso a todas las pretensiones a través de su curadora Ad Litem. En la sentencia de primera instancia, se reconoció la existencia de trece contratos de trabajo a término fijo correspondientes a períodos anuales del 2008 al 2020, con salarios escalonados conforme a la normativa vigente.
El juez determinó que no existía vínculo laboral posterior al año 2021 y condenó al empleador al pago de los aportes a pensión, calculados actuarialmente, debido a la ausencia de acreditación de dichas consignaciones. Asimismo, absolvió al demandado de las demás pretensiones, incluyendo la afiliación y consignación a fondos de cesantías, y estableció las costas procesales a cargo del empleador.
Consideraciones del Tribunal Superior y alcance del recurso
El recurso de apelación presentado cuestionó la sentencia por no haber protegido los derechos laborales mínimos irrenunciables del trabajador, como vacaciones, primas, seguridad social, horas extras, recargos nocturnos y cesantías, argumentando que el juez debía reconocerlos aún cuando no hubieran sido solicitados expresamente en la demanda. También se solicitó la condena por las sanciones por no consignación de cesantías y sus intereses.
El Tribunal Superior revisó el expediente y estableció que:
- La existencia de trece contratos de trabajo a término fijo entre las partes, desde el 3 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2020, con salarios mínimos mensuales vigentes y auxilio de transporte, no fue controvertida en esta instancia.
- La deuda del empleador por aportes a pensión correspondientes a dichos períodos también fue reconocida y no fue objeto de impugnación.
- Respecto a la reclamación sobre vacaciones, primas, horas extras, recargos nocturnos y cesantías, el Tribunal señaló que estas pretensiones no fueron planteadas en el escrito inicial ni sometidas a prueba durante el proceso, por lo que no pueden ser conocidas ni resueltas en segunda instancia, conforme a las reglas procesales que limitan al juez a conocer sólo lo debatido en el litigio.
- En cuanto a la sanción por no consignación de cesantías y pago de intereses, el Tribunal recordó que la norma aplicable (artículo 99 de la Ley 50 de 1990) impone dicha sanción solo si existe mora injustificada y no automática. La sentencia de primera instancia concluyó que, dado que cada contrato fue liquidado al terminar su vigencia y las prestaciones sociales pagadas oportunamente, no cabe la aplicación de la sanción reclamada.
El Tribunal Superior confirmó la sentencia apelada en todos sus términos y declaró que no se causan costas en esta segunda instancia.
Conclusiones de la decisión judicial
Esta providencia judicial reitera la importancia de que las pretensiones laborales sean oportunamente formuladas y probadas en el proceso, para que puedan ser objeto de decisión judicial. Además, destaca que la existencia de múltiples contratos a término fijo puede excluir la aplicación de ciertas obligaciones como la consignación de cesantías acumuladas de manera continua.
El fallo establece con claridad que las sanciones por mora en cesantías requieren una valoración probatoria que descarte la buena fe del empleador y que el juez no puede extender su decisión a derechos no debatidos, siguiendo el principio de congruencia procesal.
Esta sentencia constituye un pronunciamiento relevante del Tribunal Superior de Bogotá en materia laboral, sobre la naturaleza de los contratos laborales, el pago de aportes pensionales y los límites procesales para la protección de derechos laborales mínimos en Colombia. Con esta decisión, se reafirma el respeto al debido proceso y la necesidad de que las partes ejerzan oportunamente sus derechos dentro del marco legal vigente.