Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de pensión de sobrevivientes por falta de prueba de convivencia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:44:23
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, en segunda instancia. Esta resolución confirma la decisión del Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, emitida en primera instancia el 16 de junio de 2023, en un proceso ordinario laboral que involucra una reclamación de pensión de sobrevivientes presentada contra la entidad administradora de pensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien ejercía la calidad de compañero permanente, solicitó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a partir del 1 de junio de 2018, fecha del fallecimiento de la pensionada. Argumentó que había conformado una unión marital de hecho desde 2006 hasta el fallecimiento, con convivencia estable, permanente y singular, basada en mutua ayuda económica y espiritual. Además, presentó una reclamación administrativa ante la entidad de pensiones, la cual fue negada mediante resolución.
En el ámbito judicial, el demandante inició un proceso ante un juzgado de familia para que se declarara la unión marital de hecho, obteniendo una sentencia favorable en primera instancia que reconoció la unión desde 2006 hasta la fecha del fallecimiento. No obstante, la entidad demandada se opuso a la reclamación, alegando que no existió convivencia, sino una relación de noviazgo, y presentó excepciones procesales, incluyendo la prescripción.
El juzgado laboral de primera instancia absolvió a la entidad de pensiones, señalando que la sentencia civil que declaraba la unión marital de hecho no era suficiente para acreditar la convivencia efectiva necesaria para el reconocimiento de la pensión. Se consideró que...
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