Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela por vulneración del derecho de petición contra el Ministerio de Defensa Nacional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:47:14
Providencia de segunda instancia en tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, mediante auto del 13 de junio de 2025, confirmó la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que otorgó el amparo constitucional a una acción de tutela interpuesta contra el Ministerio de Defensa Nacional por presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó una solicitud formal el 26 de marzo de 2025 ante el Ministerio de Defensa Nacional, en la que pidió el levantamiento inmediato de un embargo impuesto erróneamente sobre ciertas cuentas. A la fecha de interposición de la tutela, la entidad no había dado respuesta a dicha petición. Por este motivo, la accionante solicitó al juez que ordenara al Ministerio emitir una respuesta de fondo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá concedió la tutela, fundamentándose en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, que regula el derecho de petición, al establecer que la entidad demandada no había respondido oportunamente a la solicitud.
Posteriormente, el Ministerio de Defensa Nacional interpuso impugnación argumentando que el hecho objeto de la tutela se había superado, dado que mediante oficio fechado el 9 de abril de 2025 se había contestado la petición.
Consideraciones del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior declaró su competencia para conocer la impugnación en virtud del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y procedió a analizar el caso concreto con base en los principios constitucionales y legales aplicables al derecho de petición.
En primer término, recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario destinado a proteger derechos fundamentales cuando estos se vean amenazados o vulnerados, especialmente cuando no existen otros medios judiciales idóneos o el perjuicio es irreparable.
Respecto al derecho de petición, el Tribunal destacó que éste está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política como la facultad que tienen las personas de dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades para obtener una respuesta oportuna y de fondo. Citando jurisprudencia consolidada de la Corte Constitucional, enfatizó que la respuesta debe ser clara, precisa, congruente y comunicada prontamente al peticionario, sin fórmulas evasivas ni dilaciones injustificadas.
Además, el Tribunal recordó que el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece plazos específicos para resolver peticiones: quince días para la mayoría de las solicitudes, diez días para peticiones de documentos y treinta días para consultas relacionadas con las funciones de la autoridad. En caso de imposibilidad, la entidad debe informar oportunamente al interesado y señalar un plazo razonable adicional, que no puede superar el doble del término original.
En el caso analizado, la entidad accionada contestó la solicitud mediante oficio, informando sobre la prescripción de la acción ejecutiva y la orden de desembargo impartida a las entidades bancarias. Sin embargo, no aportó prueba suficiente para demostrar que la respuesta fue notificada efectivamente a la dirección electrónica que la accionante había suministrado para recibir comunicaciones.
El Tribunal recordó que la notificación efectiva es un requisito indispensable para que se considere satisfecha la garantía del derecho de petición, conforme a la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional. La falta de prueba sobre la notificación implicó que la vulneración del derecho fundamental no hubiese sido superada.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de tutela proferida en primera instancia, manteniendo el amparo del derecho fundamental de petición. Además, ordenó informar a las partes procesales de la decisión por el medio más eficaz y remitió la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia del derecho de petición como garantía constitucional y la obligación de las autoridades públicas de responder de manera clara, oportuna y efectiva a las solicitudes ciudadanas, garantizando así la transparencia y el acceso a la justicia en la administración pública.
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Esta resolución destaca el papel del derecho de petición como un derecho fundamental que permite a las personas reclamar la protección efectiva de sus derechos y la responsabilidad de las entidades estatales en cumplir con los procedimientos legales para responder adecuadamente a las solicitudes. La confirmación de la tutela en segunda instancia constituye un precedente relevante para el cumplimiento de estas obligaciones administrativas, fortaleciendo el acceso de los ciudadanos a mecanismos efectivos de defensa de sus derechos y promoviendo una administración pública más responsable y transparente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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