Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela en favor de paciente con cáncer y ordena tratamiento integral a Nueva EPS
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:47:53
Providencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, que concedió la acción de tutela a favor de un paciente adulto mayor afiliado a la Nueva EPS. La tutela fue interpuesta por un agente oficioso en representación del paciente, quien padece cáncer avanzado y otras enfermedades graves, buscando la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y petición.
Antecedentes fácticos y procesales
El paciente, con 63 años de edad y afiliado al régimen subsidiado en salud (Sisbén B), presenta un cuadro clínico complejo que incluye cáncer de próstata metastásico, síndrome de compresión medular con fractura patológica y paraplejia secundaria, enfermedad renal crónica obstructiva, lesión renal aguda y otras afecciones que limitan severamente su movilidad y autonomía. Requiere atención domiciliaria intensiva que incluya apoyo permanente para actividades básicas como higiene personal y control de signos vitales.
Pese a contar con órdenes médicas para servicios esenciales como enfermería domiciliaria de 12 horas diarias, transporte en ambulancia para citas médicas, suministro de pañales, silla de ruedas y cojín anti escaras, el paciente ha enfrentado múltiples negativas y demoras por parte de la Nueva EPS, lo que ha interrumpido la continuidad y calidad de su tratamiento. Además, la IPS domiciliaria asignada no ofrece cuidados paliativos, situación que también ha sido objeto de solicitud para traslado a una entidad que los proporcione.
El juez de primera instancia concedió la tutela reconociendo la vulneración de los derechos fundamentales del paciente, pero limitó su orden a la realización de una junta médica interdisciplinaria para evaluar la situación y determinar la viabilidad de autorizar algunos servicios. La impugnación presentada solicitó una respuesta integral y de fondo respecto a todas las pretensiones específicas, argumentando la gravedad del estado de salud y la vulnerabilidad estructural del paciente.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que la tutela es un mecanismo de protección inmediata para derechos fundamentales frente a vulneraciones evidentes o amenazas inminentes. En este caso, está demostrado que el paciente padece enfermedades catastróficas y se encuentra en condición de vulnerabilidad especial, por lo cual goza de protección reforzada en materia de salud.
Se destacó que la Nueva EPS no cumplió con las órdenes médicas vigentes relacionadas con la atención integral del paciente, incluyendo el suministro de insumos y la prestación de servicios domiciliarios necesarios para su dignidad y bienestar. La ausencia de pronunciamiento y cumplimiento por parte de la entidad generó un vacío que afecta directamente los derechos constitucionales invocados.
La Sala enfatizó que, conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho a la salud implica la garantía de acceso integral a servicios, medicamentos, procedimientos y terapias necesarios para el tratamiento de enfermedades graves, sin importar si éstos están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Asimismo, recordó que el diagnóstico y la valoración médica especializada son derechos fundamentales complementarios.
Por lo anterior, el Tribunal decidió adicionar la sentencia de primera instancia para ordenar de manera expresa y en un término perentorio la garantía del tratamiento integral en favor del paciente. Esta orden incluye la aprobación y entrega sin más trámite de los insumos médicos prescritos (pañales, silla de ruedas, cojín anti escaras) y la atención domiciliaria con cuidados paliativos interdisciplinarios, independientemente de la evaluación de la junta médica. Además, confirmó la necesidad de garantizar la continuidad del transporte en ambulancia para asistir a citas médicas, evitando barreras administrativas que pongan en riesgo la salud del paciente.
Finalmente, la Sala dispuso remitir la providencia en firme a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en la normatividad vigente.
Conclusiones de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá, en una sentencia que confirma y adiciona la providencia de primera instancia, reafirmó la protección judicial de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y petición en favor de un paciente gravemente enfermo y en condición de vulnerabilidad. La decisión ordena a la Nueva EPS la prestación inmediata y sin obstáculos de los servicios y suministros médicos indicados, en línea con la jurisprudencia que reconoce la especial protección constitucional para personas con enfermedades catastróficas y adultos mayores.
Este fallo subraya la responsabilidad de las entidades promotoras de salud en garantizar la integralidad, continuidad y calidad del tratamiento médico, así como la importancia del acceso efectivo a los derechos fundamentales en situaciones de alta vulnerabilidad. La providencia representa un precedente relevante para casos similares donde los pacientes requieren atención médica especializada y continua para salvaguardar su dignidad y calidad de vida, reafirmando el compromiso del sistema de salud con la protección y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos más vulnerables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.