Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela para reprogramación de citas médicas en Hospital Militar Central
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:50:31
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, resolvió una impugnación presentada contra una sentencia de tutela proferida por el Juzgado 7° Penal Especializado. La acción constitucional fue promovida por un exinfante profesional de la Armada Nacional que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, debido a la supuesta falta de asignación de citas médicas en fechas compatibles con sus obligaciones laborales. La providencia, emitida el 18 de junio de 2025, confirmó la decisión de primera instancia que negó el amparo solicitado.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien se encuentra en proceso médico laboral tras su retiro de la Armada Nacional, requirió la asignación de citas para realizar una resonancia magnética de articulaciones de miembros inferiores y un control con especialista en otorrinolaringología, servicios previamente autorizados. Alegó que, debido a su empleo actual como celador, sólo podía asistir a citas en horarios específicos, y denunció la imposibilidad de obtener tales fechas en el Hospital Militar Central.
Ante esta situación, presentó una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud por la falta de asignación adecuada de las citas. La entidad respondió asignando una cita para el 11 de abril de 2025, a la cual el accionante no asistió por motivos laborales. Posteriormente, interpuso acción de tutela solicitando se ordenara la asignación de citas en horarios no laborables que él propuso.
El Juzgado de primera instancia negó el amparo, argumentando que el Hospital Militar Central había programado las citas requeridas y que la imposibilidad de atenderlas en las fechas solicitadas obedecía a razones laborales del accionante. Además, señaló que modificar las fechas afectaría la programación de otros usuarios y la disponibilidad de los profesionales de salud.
Insatisfecho con esta decisión, el exinfante profesional presentó impugnación, reiterando la solicitud de reprogramación en las fechas sugeridas para no afectar sus funciones laborales ni a sus compañeros.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
La Sala de Decisión Penal recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo constitucional excepcional y expedito para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados y no existan otros medios judiciales eficaces.
En el caso concreto, el derecho a la salud y a la seguridad social invocados son reconocidos como fundamentales e irrenunciables, con un doble carácter: el servicio público vigilado por el Estado y la garantía constitucional que implica acceso oportuno, eficaz y de calidad a los servicios médicos.
El Tribunal resaltó que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares se rige por el principio de protección integral, que abarca prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, y que la Dirección de Sanidad Naval tiene la función de prestar dichos servicios directamente o a través de contratación con entidades habilitadas.
Los documentos probatorios y las actuaciones mostraron que el Hospital Militar Central asignó las citas solicitadas para el 11 de abril y el 26 de mayo de 2025; una de estas fechas coincidía con las opciones propuestas por el accionante. La entidad también informó al accionante sobre los múltiples canales disponibles para el agendamiento y reprogramación de citas, incluyendo línea telefónica, página web, correo electrónico y atención presencial.
Sin embargo, el recurrente no demostró haber utilizado estos mecanismos ni justificó la imposibilidad de acceder a ellos, requisito necesario para configurar la vulneración de sus derechos fundamentales. La inconformidad se limita, por tanto, al deseo de obtener las citas en fechas específicas que no alteren sus horarios laborales, pero sin justificar la imposibilidad de gestionar dichos ajustes dentro de los canales dispuestos por la entidad.
Decisión y efectos
Por estas razones, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de tutela que negó el amparo solicitado. La decisión enfatiza que la entidad de salud cumplió con su obligación de asignar las citas médicas y puso a disposición los medios para su reprogramación, sin que se acreditara la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
Finalmente, se ordenó remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en ejercicio de las competencias correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia de la adecuada gestión de los servicios de salud dentro de los canales institucionales y la necesidad de que los usuarios hagan uso efectivo de ellos para garantizar la protección de sus derechos fundamentales. De esta manera, se promueve un equilibrio entre la organización eficiente del sistema de salud y la protección de los derechos individuales, evitando que solicitudes particulares afecten la atención de otros usuarios o la operatividad de la entidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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