Tribunal Superior de Bogotá rechaza tutela por temeridad contra la Agencia Nacional de Tierras
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:51:5
Providencia judicial en segunda instancia sobre tutela contra la ANT
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en calidad de segunda instancia, revisó la impugnación presentada contra un fallo del Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. La providencia judicial, proferida el 11 de junio de 2025, resolvió modificar la decisión de primera instancia que había declarado improcedente una acción de tutela radicada contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La acción constitucional fue presentada por una persona de la tercera edad que reclama la adjudicación y saneamiento de un predio rural heredado, ubicado en el municipio de Tibaná, Boyacá.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien se encuentra en condición de pobreza extrema y padece una grave enfermedad, solicitó desde diciembre de 2019 a la ANT el saneamiento y la adjudicación de un terreno de 1.409 metros cuadrados que le fue heredado formalmente. La demora y presunta omisión de la entidad en expedir el acto administrativo correspondiente ha afectado no solo sus derechos patrimoniales, sino también su salud física y mental. El demandante alega que, debido a esta situación, ha presentado múltiples tutelas y que su caso ha sido objeto de seguimiento por otras autoridades judiciales.
En primera instancia, el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado declaró improcedente la acción de tutela por temeridad, al considerar que el accionante había presentado previamente dos tutelas con identidad de causa, partes y objeto, sin justificación razonable para repetir la demanda. Contra esta decisión se interpuso el recurso de impugnación, argumentando la existencia de nuevos elementos probatorios y la situación de vulnerabilidad del solicitante.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y subsidiario para la protección de derechos fundamentales, pero que su uso reiterado sin causa justificada puede configurar temeridad, sancionada por la jurisprudencia constitucional. La Sala citó la Sentencia T-069 de 2015 de la Corte Constitucional, que establece los requisitos para dicha figura: identidad de partes, hechos y pretensiones, y ausencia de justificación razonable para la nueva demanda.
Al analizar el caso concreto, el Tribunal verificó que el accionante había presentado previamente dos tutelas contra la misma entidad, por los mismos hechos y con idéntica pretensión de obtener la adjudicación del predio. No se encontraron hechos nuevos posteriores a las demandas anteriores que justificaran la nueva acción constitucional. Así mismo, no se demostró una justificación razonable para la repetición de la tutela, evidenciando un actuar doloso o de mala fe.
En cuanto al derecho fundamental al debido proceso administrativo, el Tribunal recordó su carácter esencial en la actuación de las entidades públicas, garantizando que los administrados puedan ejercer sus derechos dentro de los procedimientos previstos. No obstante, la protección constitucional no ampara el uso abusivo de la acción de tutela como medio para presionar o acelerar trámites administrativos, especialmente cuando existen otros mecanismos legales para impugnar decisiones o demoras.
Decisión y recomendaciones finales
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior modificó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de tutela por temeridad. Sin embargo, determinó no imponer sanciones al accionante, considerando que la presentación reiterada pudo obedecer a un desconocimiento jurídico, pero le recomendó abstenerse de interponer nuevas acciones de tutela por las mismas circunstancias ante diferentes autoridades, a fin de evitar futuras sanciones legales.
Finalmente, la providencia dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para el cumplimiento de sus funciones de control y seguimiento, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Este pronunciamiento reafirma los principios de racionalidad y buena fe procesal en el uso de la acción constitucional de tutela, destacando la importancia de proteger derechos fundamentales sin permitir su utilización inapropiada que pueda afectar la administración de justicia y la función pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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