Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela para pago de honorarios en calificación de invalidez en caso de accidente de tránsito
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:51:50
Contexto procesal y antecedentes
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció la impugnación contra el fallo de tutela emitido en primera instancia por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El caso se originó tras un accidente de tránsito ocurrido en diciembre de 2024, en el que el accionante sufrió lesiones significativas en su miembro inferior izquierdo. El reclamante solicitó a la compañía aseguradora responsable del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que pagara los honorarios correspondientes a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para que se realizara la evaluación y se determinara el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Sin embargo, la aseguradora respondió que no podía acceder favorablemente a la petición y que se debían aportar documentos conforme a la normativa vigente. Ante esta respuesta, el accionante interpuso acción de tutela para que se ordenara a la aseguradora el pago inmediato de dichos honorarios, argumentando que carecía de recursos económicos para cubrirlos y que la negativa afectaba su derecho fundamental a la seguridad social y, en conexidad, su derecho a la vida.Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y regulado por el Decreto 2591 de 1991. Por tanto, no procede cuando existen otros medios judiciales efectivos para la protección del derecho invocado. En este sentido, la jurisprudencia constitucional establece que las controversias relacionadas con contratos de seguros, como el SOAT, deben resolverse en primera instancia ante la jurisdicción ordinaria civil, conforme...Más noticias sobre Derecho Penal
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