Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra la Agencia Nacional de Tierras por presunta vulneración al derecho de petición
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:54:51
Tribunal Superior de Bogotá y la instancia procesal
La providencia judicial fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, en el marco del recurso de impugnación contra un fallo de tutela proferido por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Bogotá. En dicho fallo de primera instancia, se había declarado improcedente la acción de tutela presentada contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió una acción de tutela argumentando la vulneración de su derecho fundamental de petición, debido a la falta de pronunciamiento por parte de la Agencia Nacional de Tierras respecto a su solicitud de adjudicación de un predio rural denominado “Palo Alto”. La solicitud fue presentada ante la entidad el 20 de marzo de 2025, solicitando que se atendiera de manera inmediata la adjudicación del predio, ubicado en la vereda El Barzal del municipio de Aguachica, departamento del Cesar.
En primera instancia, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Bogotá declaró improcedente la acción, basándose en que la Agencia Nacional de Tierras había dado respuesta de fondo a la solicitud mediante oficio fechado el 30 de abril de 2025. Esta respuesta fue notificada al correo electrónico facilitado por el solicitante el 5 de mayo del mismo año. En dicho oficio, la entidad informó sobre la inclusión del solicitante en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) y explicó detalladamente el procedimiento administrativo y las etapas que debía seguir para la adjudicación del predio conforme al Decreto Ley 902 de 2017.
El solicitante impugnó esta decisión, argumentando que la respuesta administrativa fue superficial y careció del estudio detallado de los hechos y fundamentos jurídicos que exige la Ley 911 y normas complementarias.
Consideraciones del Tribunal Superior de Bogotá
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional que busca la protección inmediata de derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados, y que sólo procede cuando no existen otros medios judiciales adecuados para su defensa o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable.
En el caso concreto, la Sala advirtió que la Agencia Nacional de Tierras cumplió con el deber de responder la petición, brindando una contestación clara, completa y congruente. Se explicó el estado del trámite, las etapas administrativas que se deben surtir, y se informó al solicitante sobre la inclusión en el RESO, etapa preliminar indispensable para continuar con el proceso de adjudicación.
Se destacó que el derecho de petición se satisface con la emisión de una respuesta oportuna y de fondo, independientemente de que esta sea favorable o no. Además, el juez constitucional no puede intervenir en el contenido de dicha respuesta ni sustituir las competencias legales de la autoridad administrativa.
Finalmente, al no encontrarse vulneración actual de derechos fundamentales, el tribunal confirmó la improcedencia del amparo constitucional solicitado.
Principales fundamentos legales
- Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia: establece el derecho de toda persona a interponer acción de tutela para la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
- Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015: regula el derecho fundamental de petición, garantizando una respuesta oportuna, clara y de fondo por parte de las autoridades públicas.
- Decreto Ley 902 de 2017: establece el Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad, que regula las etapas y requisitos para la adjudicación y formalización de predios rurales.
- Ley 911 de 2004 y normas complementarias: establecen reglas para la actuación administrativa, incluyendo la obligación de motivar las decisiones con análisis detallado de los hechos y fundamentos jurídicos.
Conclusiones de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, confirmó el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Agencia Nacional de Tierras. La decisión se fundamentó en que la entidad administrativa cumplió con su obligación de responder la solicitud de adjudicación, proporcionando información clara y completa sobre el trámite en curso, y que no existió vulneración del derecho fundamental de petición.
Esta providencia reafirma la importancia de que las autoridades públicas den respuesta oportuna y de fondo a las peticiones ciudadanas, y delimita el alcance de la acción de tutela como mecanismo excepcional, que no puede sustituir la función administrativa ni revisar el contenido de las decisiones tomadas conforme a la ley.
El fallo fue notificado conforme a la normativa vigente y se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así el respeto al debido proceso y la adecuada tutela de los derechos fundamentales en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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