Tribunal Superior de Bogotá anula fallo y ordena reponer actuación en tutela por pago de honorarios y viáticos
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:58:32
Providencia de segunda instancia en tutela por pagos relacionados con valoración médica
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de la segunda instancia, emitió una providencia mediante auto en la que anuló el fallo del Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá que había amparado un derecho de petición. La decisión se adoptó el 5 de junio de 2025 y responde a un proceso de tutela interpuesto por un ciudadano que solicitaba el pago de honorarios y viáticos correspondientes a una valoración realizada por una entidad médica.
Antecedentes fácticos y procedimentales
El ciudadano promovente solicitó el 8 de abril de 2025 a una entidad aseguradora que se cancelaran los honorarios de una junta médica y el pago de viáticos para el traslado a Bogotá, con motivo de una valoración médica. La solicitud fue enviada a los correos electrónicos de atención al cliente y de indemnizaciones de la aseguradora, sin que esta respondiera de manera satisfactoria. Ante esta situación, el solicitante acudió a la vía de la tutela.
El Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá admitió la tutela el 5 de mayo de 2025, notificó a las partes involucradas y el 19 de mayo de 2025 amparó el derecho de petición, ordenando a la aseguradora responder en 48 horas sobre el pago de honorarios y viáticos reclamados. Sin embargo, el ciudadano impugnó esta decisión el 22 de mayo de 2025, argumentando que su solicitud original también incluía información sobre pólizas de responsabilidad y la participación de otras entidades y profesionales en el pago, relacionadas con un incidente de mala praxis ocurrido en abril de 2023.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la anulación
El Tribunal Superior analizó el caso y concluyó que el juzgado de primera instancia incurrió en una nulidad al no vincular a terceros con interés legítimo en la actuación. En particular, se señaló que la entidad promotora de la tutela solo vinculó a la aseguradora y a la junta médica, pero omitió incluir a otras partes que el solicitante pretendía integrar a la controversia, tales como una entidad prestadora de servicios de salud, una profesional en odontología y otra junta médica regional.
Esta omisión implicó una vulneración del derecho fundamental al debido proceso, consagrado en la Constitución, que exige garantizar el derecho de contradicción y defensa a todas las partes interesadas. En consecuencia, la Sala de Decisión Penal ordenó anular la actuación judicial a partir del auto admisorio que dio inicio al trámite de tutela. La anulación no afecta la validez de las pruebas ni de las respuestas ya recibidas, pero sí obliga a reponer la actuación para que se vincule a las partes omitidas y se les conceda un término prudencial para intervenir en el proceso.
El propósito de esta decisión es asegurar que, una vez se integren adecuadamente todos los interesados y se practiquen las actuaciones correspondientes, se pueda determinar con justicia y conforme a Derecho la procedencia del pago de los honorarios y viáticos reclamados. La providencia dispone que el juzgado de origen continúe con el trámite y resolución del caso, garantizando la participación de todos los actores involucrados.
Competencia y alcance de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ejerció su competencia conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 35 del Código General del Proceso, al resolver la impugnación contra un fallo de un juzgado penal del circuito. La providencia está contenida en un auto, el cual es definitivo respecto a la anulación ordenada y no admite recursos en contra.
La decisión pone de relieve la importancia de respetar el debido proceso en todas las etapas judiciales, especialmente en procedimientos de tutela donde se protegen derechos fundamentales. Asimismo, destaca la necesidad de vincular a todos los terceros interesados para garantizar un proceso justo y equitativo.
Conclusión
El auto proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá anula el fallo de primera instancia que amparó un derecho de petición respecto al pago de honorarios y viáticos. La anulación se basa en la violación del derecho al debido proceso por no haber vinculado a todas las partes interesadas, ordenando reponer las actuaciones para integrar el contradictorio y garantizar la defensa de los involucrados. Con esta providencia se reafirma el compromiso judicial con la legalidad y la protección efectiva de los derechos fundamentales, asegurando que el proceso avance de manera justa y transparente hasta su resolución definitiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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