Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela que ordena a aseguradora remitir dictamen para indemnización por incapacidad laboral
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:58:53
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció la impugnación presentada por la compañía aseguradora contra la sentencia dictada por el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que había accedido al amparo solicitado mediante acción de tutela. El accionante sufrió un accidente de tránsito en enero de 2025 y estaba amparado por una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) expedida por la aseguradora. Tras el accidente, recibió atención médica por diversas lesiones graves y secuelas que afectaron significativamente su movilidad y capacidad laboral.
Luego de recibir una primera calificación médica remota que determinó una pérdida del 12,70% de capacidad laboral, el afectado manifestó inconformidad y solicitó que su caso fuera remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para una segunda evaluación conforme a la normativa vigente. La aseguradora negó tal solicitud, argumentando que el trámite debía ser gestionado y asumido económicamente por el interesado, lo que motivó la presentación de la tutela para proteger los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y debido proceso.
Actuación judicial y posiciones de las partes
El juzgado de primera instancia resolvió a favor del accionante, ordenando a la compañía de seguros remitir el expediente a la Junta Regional correspondiente y cubrir los costos del trámite, en cumplimiento del artículo 142 del Decreto 19 de 2012. Esta decisión se basó en la vulneración del derecho del usuario a acceder a un procedimiento efectivo para controvertir técnicamente la calificación inicial que afecta su derecho a la indemnización por incapacidad permanente.
La aseguradora, en su recurso de impugnación ante el Tribunal Superior, sostuvo que el dictamen inicial fue realizado conforme a los parámetros técnicos y legales establecidos, sin que fuera necesaria una valoración presencial. Reiteró que no existe obligación legal para que asuma los costos del trámite ante la Junta Regional, siendo responsabilidad exclusiva del interesado promover y financiar dicha gestión. Por tanto, solicitó revocar el fallo de primera instancia y negar el amparo.
Por su parte, la Clínica que atendió al accidentado ratificó la atención médica de urgencia y los tratamientos realizados conforme a protocolos, pero aclaró que la competencia para emitir dictámenes sobre pérdida de capacidad laboral corresponde a las aseguradoras o a las Juntas de Calificación, no a la entidad prestadora de servicios de salud.
Las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez informaron que no tenían solicitud o expediente radicado relacionado con el caso y solicitaron desvinculación del proceso de tutela, acentuando que la competencia inicia solo con la presentación formal de la documentación requerida.
Fundamentos y razón principal de la decisión
El Tribunal Superior encontró que la tutela fue procedente dada la situación particular del accionante, quien no solo presenta secuelas físicas que limitan su capacidad laboral, sino que también carece de recursos económicos para asumir los costos del trámite ante la Junta Regional. En ese sentido, consideró que la acción de tutela constituye un mecanismo eficaz y preferente para proteger derechos fundamentales cuando otros mecanismos ordinarios resultan insuficientes o inaccesibles.
El tribunal resaltó que la normativa aplicable al SOAT, contenida en el Decreto Ley 663 de 1993 y el Decreto 056 de 2015, establece que la aseguradora debe encargarse inicialmente de la calificación de pérdida de capacidad laboral. Frente a la inconformidad con esta calificación, corresponde remitir el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para una segunda evaluación. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, las compañías aseguradoras que asumen riesgos de invalidez están obligadas a realizar esta primera calificación y, en caso de discrepancia, facilitar el trámite ante las Juntas Regionales.
Además, el tribunal enfatizó el principio de solidaridad y la protección del mínimo vital, por lo que la aseguradora debe asumir los costos derivados del trámite ante la Junta Regional cuando el interesado no tiene capacidad económica para ello. Este criterio está respaldado por precedentes constitucionales que reconocen la importancia del dictamen de pérdida de capacidad laboral como medio para garantizar derechos fundamentales a la salud, seguridad social y mínimo vital.
En conclusión, el Tribunal Superior confirmó la sentencia que ordena a la compañía de seguros remitir el expediente para la evaluación definitiva ante la Junta Regional y asumir los honorarios correspondientes, asegurando así la protección efectiva de los derechos fundamentales del afectado.
Implicaciones legales de la decisión
Esta providencia reafirma la obligación de las aseguradoras en el contexto del SOAT de garantizar no solo la atención médica inmediata, sino también el acceso a procedimientos efectivos para la calificación de pérdida de capacidad laboral y la protección de derechos fundamentales relacionados con la seguridad social. Asimismo, establece que el interés del asegurado y su situación económica deben ser considerados para evitar que la falta de recursos impida la defensa de sus derechos.
Por último, el fallo subraya que la acción de tutela es un mecanismo válido y necesario para proteger derechos fundamentales cuando los procedimientos ordinarios resultan ineficaces o inaccesibles, especialmente en situaciones de vulnerabilidad derivadas de accidentes de tránsito y secuelas permanentes.
Este pronunciamiento judicial constituye un precedente relevante para casos similares y aporta claridad sobre la responsabilidad de las compañías aseguradoras en el cumplimiento de sus obligaciones frente a los asegurados, promoviendo un equilibrio entre los derechos de los usuarios y las obligaciones de las entidades aseguradoras en el marco del sistema de seguridad social colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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