Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela por mora judicial en proceso policivo contra Inspección de Policía de Suba
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:59:33
Providencia judicial en segunda instancia por tutela contra mora en proceso policivo
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, mediante providencia de segunda instancia, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que concedió la acción de tutela en favor de un ciudadano cuya representación judicial solicitó amparo frente a la Inspección de Policía 11F de Suba. La tutela se dirigió a proteger el derecho fundamental al debido proceso administrativo, específicamente ante la presunta demora injustificada en el trámite de una querella policiva por perturbación a la posesión.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, representado judicialmente, ejerció la posesión pacífica e ininterrumpida de un inmueble en Bogotá durante más de veinticinco años, donde opera un negocio familiar. En 2019 se inició un proceso de pertenencia sin su consentimiento, y en octubre de 2024, según se alegó, se produjo un ingreso violento al inmueble por parte de terceros, con retiro ilegal de bienes. A raíz de estos hechos, se presentó querella policiva ante la Inspección de Policía 11F de Suba, la cual no obtuvo respuesta oportuna.
Pese a los memoriales de impulso procesal dirigidos a la autoridad policiva para que avanzara en el trámite, la audiencia pública se programó para marzo de 2026, más de quince meses después de la presentación de la querella. En primera instancia, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá consideró que tal dilación vulneraba el derecho fundamental al debido proceso, ordenando a la autoridad convocar la audiencia en un término razonable.
La Inspección de Policía, a través de la representación judicial de la Secretaría Distrital de Gobierno, impugnó la decisión argumentando que la carga laboral y el respeto al derecho de turno justificaban los plazos, y que el mecanismo idóneo para resolver la controversia era el proceso policivo y la demanda de pertenencia en curso, no la acción de tutela.
Consideraciones jurídicas de la Sala de segunda instancia
El Tribunal Superior analizó la competencia para resolver la impugnación y el problema jurídico planteado: si procedía la acción de tutela para proteger el derecho al debido proceso administrativo frente a la presunta mora judicial en el trámite de la querella policiva.
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, que solo procede cuando no existen otros medios idóneos y eficaces para proteger derechos fundamentales o cuando estos no garantizan una respuesta oportuna, especialmente ante la configuración de un perjuicio irremediable.
Se destacó la importancia del derecho fundamental de petición, garantizado por el artículo 23 de la Constitución Política, como instrumento para solicitar información y obtener respuesta clara, precisa y oportuna. Sin embargo, cuando se trata de solicitudes vinculadas estrictamente a funciones judiciales, el trámite debe respetar las reglas procesales propias, vinculando el derecho de petición con el derecho de postulación y el debido proceso.
Respecto al acceso a la administración de justicia, el tribunal enfatizó que es un derecho fundamental estrechamente ligado al debido proceso, que incluye la garantía de resolver controversias en plazos razonables y sin dilaciones injustificadas. La jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia establece que la mora judicial debe evaluarse según la complejidad del asunto, conducta procesal de las partes, gestión de la autoridad y la gravedad del caso, para determinar si existe una demora injustificada.
En el caso concreto, la Sala constató que la querella policiva no era un asunto complejo, y que la autoridad policiva programó la audiencia con un retraso superior a quince meses frente a un término legal máximo de cinco días para su citación. Aunque la autoridad alegó una alta carga laboral y presentó reporte de expedientes en trámite, esta información no fue acreditada oportunamente ni se demostró gestión efectiva para mitigar la congestión.
El tribunal recordó que el procedimiento policivo debe regirse por los principios de inmediatez, oportunidad, celeridad y eficacia, dada su finalidad de preservar la convivencia y restablecer comportamientos alterados. En consecuencia, la demora evidenció una vulneración continua del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.
Finalmente, la Sala rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando a la Inspección de Policía 11F de Suba dar respuesta efectiva y oportuna a la querella, en salvaguarda de los derechos fundamentales afectados.
Conclusión
Esta decisión reafirma la función de la acción de tutela como mecanismo excepcional para proteger los derechos fundamentales cuando la mora judicial afecta el debido proceso y el acceso a la justicia. Asimismo, subraya la obligación de las autoridades de policía de garantizar la celeridad y eficacia en el trámite de procesos policivos, respetando los términos legales para evitar la vulneración de derechos constitucionales. El fallo contribuye a la consolidación de estándares claros para evaluar dilaciones indebidas en la administración de justicia y refuerza la tutela judicial efectiva como garantía de protección de los derechos ciudadanos, promoviendo una justicia más ágil y accesible para todos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.