Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra EPS y Fiscalía por liquidación de incapacidad médica
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:0:13
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal y en ejercicio de la segunda instancia, emitió un auto el 10 de junio de 2025 que confirma la decisión adoptada por el Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., que había declarado improcedente una acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación y una Entidad Promotora de Salud (EPS). Esta acción buscaba el reconocimiento y pago completo de una incapacidad médica que, según el accionante, no fue liquidada correctamente.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien se desempeña como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, fue sometido a una cirugía de revascularización miocárdica y recibió una incapacidad médica inicialmente otorgada entre agosto y septiembre de 2024, prorrogada hasta octubre del mismo año. La Fiscalía General de la Nación realizó la liquidación y pago de esta incapacidad basándose en el ingreso base de cotización (IBC) correspondiente al mes anterior al inicio de la incapacidad, conforme al artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1427 de 2022.
No obstante, la EPS involucrada reconoció la incapacidad tomando como base de liquidación el IBC del mes en que se originó la misma, lo que contradecía la normativa vigente. Ante esta diferencia, la Fiscalía solicitó a la EPS la corrección de la liquidación para ajustarla al IBC correcto, pero la EPS mantuvo su posición, lo que derivó en un requerimiento para que el accionante reintegrara una suma pagada en exceso.
Frente a esta situación, el accionante interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales, argumentando que la actuación de la EPS y la Fiscalía vulneraba derechos como la vida, salud, dignidad humana, trabajo, mínimo vital y seguridad social.
En primera instancia, el Juzgado 9 Penal del Circuito declaró improcedente la acción de tutela por considerar que no se cumplían los requisitos de inmediatez ni subsidiariedad. En cuanto a la inmediatez, se sostuvo que la acción se presentó varios meses después de ocurridos los hechos, y respecto a la subsidiariedad, se indicó que existían otros mecanismos judiciales idóneos para resolver la controversia, como la jurisdicción ordinaria laboral.
Consideraciones del Tribunal Superior
En el análisis de la impugnación presentada, el Tribunal Superior revisó los elementos procesales y fácticos, confirmando en gran medida la valoración del juez de primera instancia, pero con matices importantes.
Respecto al requisito de inmediatez, el Tribunal concluyó que la vulneración alegada se configuró a partir del requerimiento formulado por la Fiscalía en enero de 2025 para el reintegro de una suma pagada en exceso, y no desde el inicio de la incapacidad médica meses atrás. Por tanto, la acción de tutela presentada en abril de 2025 fue considerada interpuesta en un término razonable y proporcional, cumpliendo con este requisito.
En lo que atañe al requisito de subsidiariedad, el Tribunal confirmó que la tutela no es un mecanismo alternativo ni paralelo para resolver controversias de naturaleza económica, especialmente aquellas relacionadas con prestaciones derivadas del sistema de seguridad social. Se destacó que, en el caso concreto, la controversia gira en torno a la liquidación y pago de incapacidades laborales y a la recuperación de un pago adicional por parte de las entidades accionadas.
El Tribunal señaló que no se acreditó la existencia de una situación de debilidad manifiesta ni un riesgo inminente que justificara la intervención excepcional del juez constitucional a través de la tutela. En consecuencia, precisó que corresponde al juez natural, en este caso la jurisdicción ordinaria laboral, conocer y resolver la controversia de fondo.
Finalmente, el Tribunal confirmó la improcedencia de la acción de tutela, ordenando notificar la decisión a las partes y dejando abierta la posibilidad de remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión, además de señalar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Implicaciones y conclusiones
Este auto del Tribunal Superior de Bogotá pone de manifiesto la importancia de respetar los requisitos de procedencia de la acción de tutela, especialmente en casos relacionados con asuntos económicos y prestaciones sociales, en los que existen mecanismos judiciales ordinarios idóneos para la defensa de derechos. Se reitera que la tutela es un mecanismo subsidiario y residual, concebido para proteger derechos fundamentales en situaciones de urgencia y sin otro medio judicial eficaz.
En este sentido, la decisión refuerza la delimitación clara entre las competencias de la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria laboral, evitando la utilización indebida de la acción de tutela para resolver controversias que deben dirimirse en procesos ordinarios.
Asimismo, el fallo reconoce la necesidad de que la acción de tutela se interponga en un tiempo razonable desde el conocimiento o la ocurrencia de la vulneración, reafirmando el carácter urgente y sumario del mecanismo.
Con esta providencia, el Tribunal Superior contribuye a la consolidación de una práctica judicial coherente y rigurosa en materia de protección de derechos fundamentales, garantizando el equilibrio entre la tutela constitucional y el respeto a los procedimientos ordinarios establecidos para la resolución de conflictos de naturaleza económica y laboral. De esta forma, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la adecuada administración de justicia en Colombia.
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