Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra EPS y Fiscalía por liquidación de incapacidad médica
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:0:13
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal y en ejercicio de la segunda instancia, emitió un auto el 10 de junio de 2025 que confirma la decisión adoptada por el Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., que había declarado improcedente una acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación y una Entidad Promotora de Salud (EPS). Esta acción buscaba el reconocimiento y pago completo de una incapacidad médica que, según el accionante, no fue liquidada correctamente.Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien se desempeña como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, fue sometido a una cirugía de revascularización miocárdica y recibió una incapacidad médica inicialmente otorgada entre agosto y septiembre de 2024, prorrogada hasta octubre del mismo año. La Fiscalía General de la Nación realizó la liquidación y pago de esta incapacidad basándose en el ingreso base de cotización (IBC) correspondiente al mes anterior al inicio de la incapacidad, conforme al artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1427 de 2022. No obstante, la EPS involucrada reconoció la incapacidad tomando como base de liquidación el IBC del mes en que se originó la misma, lo que contradecía la normativa vigente. Ante esta diferencia, la Fiscalía solicitó a la EPS la corrección de la liquidación para ajustarla al IBC correcto, pero la EPS mantuvo su posición, lo que derivó en un requerimiento para que el accionante reintegrara una suma pagada en exceso. Frente a esta situación, el accionante interpuso una acción de tutela para proteger...Más noticias sobre Derecho Laboral
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