Providencia de segunda instancia en tutela por demora en trámite pensional
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en segunda instancia, atendió la impugnación presentada contra la resolución del Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá que había negado la protección constitucional solicitada mediante acción de tutela. El caso se refiere a la demora en la respuesta de una solicitud de reliquidación de pensión de vejez presentada por la accionante desde agosto de 2024, cuya tramitación no se había concluido dentro de los plazos legales establecidos.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante inició el procedimiento administrativo en agosto de 2024, a través de apoderado, para obtener el ajuste o reliquidación de su pensión de vejez. Sin embargo, tras cinco meses, su solicitud se encontraba en estado de “prestación en estudio” sin un pronunciamiento definitivo por parte de las entidades involucradas: la Secretaría de Educación de Bogotá y Fiduprevisora S.A.
El Juzgado 13 Penal del Circuito, en primera instancia, negó la tutela el 12 de febrero de 2025, argumentando que la Secretaría de Educación había realizado el trámite correspondiente al elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo a Fiduprevisora el 3 de febrero de 2025. Según esta decisión, el procedimiento no había sido desatendido, sino que estaba en proceso de verificación, dado que la complejidad económica del asunto requería un análisis detallado antes de una resolución definitiva.
Inconforme con esta decisión, la accionante interpuso recurso de impugnación, que fue concedido por el Tribunal Superior y que motivó el estudio y resolución en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior realizó un análisis riguroso sobre los requisitos de procedibilidad y el fondo del asunto. Confirmó que estaban presentes la legitimación en la causa y la subsidiariedad, dado que la petición no cuestiona la concesión de la prestación, sino la falta de pronunciamiento en los términos legales, lo que afecta los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
En cuanto al fondo, el tribunal recordó la jurisprudencia constitucional, que establece un término máximo de
cuatro meses calendario para que las entidades públicas respondan de fondo a solicitudes relacionadas con reconocimientos y ajustes pensionales, contado desde la presentación de la petición. Además, destacó la regulación especial aplicable al régimen pensional del magisterio, que coincide con este plazo, según lo establecido en los Decretos 1075 de 2015 y 1272 de 2018.
El tribunal señaló que, pese a que la Secretaría de Educación afirmó haber remitido el proyecto de acto administrativo a Fiduprevisora en febrero de 2025, este hecho ocurrió después de vencido el término legal de cuatro meses, que feneció en diciembre de 2024. Además, Fiduprevisora contaba con un mes para pronunciarse sobre dicho proyecto, plazo que también fue superado sin que se hubiera expedido una decisión definitiva.
Por lo tanto, el tribunal concluyó que hubo una clara vulneración del derecho de petición y, por ende, del debido proceso, dado que la ausencia de respuesta oportuna impide el acceso efectivo a este último derecho.
Órdenes impartidas para garantizar los derechos fundamentales
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior revocó la decisión de primera instancia y concedió la tutela, ordenando lo siguiente:
- Al secretario de educación de Bogotá, que en un término improrrogable de 48 horas remita a Fiduprevisora el proyecto de acto administrativo relacionado con la solicitud presentada en agosto de 2024, si aún no lo ha hecho.
- A Fiduprevisora, que en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la notificación del fallo o desde la remisión del proyecto, se pronuncie aprobando o desaprobando el proyecto, y remita su pronunciamiento a la Secretaría de Educación.
- A la Secretaría de Educación, que dentro de los cinco días calendario siguientes a la recepción del pronunciamiento de Fiduprevisora profiera y notifique el acto administrativo definitivo en relación con la solicitud.
- En caso de objeciones de la Secretaría de Educación sobre el acto administrativo, que estas sean tramitadas conforme a los procedimientos y plazos reglamentarios, sin exceder los términos legales establecidos.
Adicionalmente, se ordenó notificar la decisión a las partes y comunicarla al juzgado de primera instancia, así como remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
Importancia y alcance de la decisión
Esta providencia judicial destaca la importancia de respetar los términos legales para la tramitación de solicitudes relacionadas con derechos pensionales, un aspecto fundamental para garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos fundamentales. La decisión enfatiza que el incumplimiento de los plazos para resolver peticiones puede constituir una vulneración del derecho de petición y del debido proceso, obligando a las entidades públicas a actuar con diligencia y transparencia.
De esta forma, el Tribunal Superior reafirma el papel de la acción de tutela como mecanismo de protección efectiva frente a la omisión o demora injustificada en el ejercicio de derechos fundamentales, y establece directrices claras para la actuación de las entidades involucradas en procedimientos administrativos complejos en materia pensional. Esta decisión envía un mensaje contundente a las entidades públicas sobre la necesidad de cumplir estrictamente los términos legales para evitar vulneraciones de derechos y promover la eficiencia en la gestión administrativa.