Tribunal Superior de Bogotá confirma fallo que ordena pago de incapacidades médicas superiores a 180 días por parte de AFP
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:3:59
Providencia judicial en segunda instancia sobre pago de incapacidades médicas
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, emitió el 17 de junio de 2025 un auto mediante el cual resolvió la impugnación interpuesta por la Administradora de Fondo de Pensiones y la Entidad Promotora de Salud (EPS) frente al fallo de tutela proferido por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 14 de mayo de 2025. En este proceso, se analiza la obligación de pago de incapacidades médicas superiores a 180 días, en el contexto del sistema general de seguridad social en salud y pensiones.Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, afiliado a una EPS y a una AFP, fue diagnosticado con una patología renal que generó incapacidades médicas comprendidas entre el 18 de diciembre de 2024 y el 23 de abril de 2025, periodo que superó los 180 días. Durante este tiempo, no recibió el pago correspondiente a dichas incapacidades. La EPS trasladó la responsabilidad del pago a la AFP, pero esta última negó el reconocimiento argumentando la existencia de un concepto desfavorable de rehabilitación. En consecuencia, el afiliado interpuso acción de tutela solicitando el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas. El Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá amparó los derechos fundamentales del afiliado, ordenando que el pago de las incapacidades debía continuar hasta la recuperación de la capacidad laboral del paciente. Además, estableció que las incapacidades, al tratarse de una misma patología, debían entenderse como prórrogas de una incapacidad inicial. El juzgado también precisó...Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias