Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela que protege derecho a pensión de invalidez en contexto de asilo político
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:4:21
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, en segunda instancia, confirmó la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá el 2 de mayo de 2025. La providencia se dictó en el marco de un proceso de impugnación presentado por la Unidad Prestadora en Salud de la Policía Nacional Seccional Quindío y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en contra de la tutela concedida a un pensionado por invalidez que se encuentra fuera del país bajo protección internacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, pensionado por invalidez desde 1996, recibió amenazas contra su vida que lo obligaron a salir del país y solicitar asilo político en España. En desarrollo de su trámite pensional, debía someterse periódicamente a exámenes médicos de revisión conforme al artículo 10 del Decreto 1796 de 2000, requisito para la continuidad del pago de su pensión. Sin embargo, la entidad encargada de la salud en la Policía Nacional le exigió la realización presencial de dichos exámenes en Colombia, negando la posibilidad de realizar la valoración médica en el extranjero o de forma virtual.
Ante la imposibilidad de regresar a Colombia por razones de seguridad y la negativa de la entidad para realizar los exámenes fuera del territorio nacional, el pensionado elevó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la seguridad social, la vida, la dignidad humana, el mínimo vital y el derecho al asilo político.
El juzgado de primera instancia amparó sus derechos y ordenó la reanudación del pago de la pensión, así como la implementación de mecanismos alternativos para la evaluación médica que garantizaran la protección de sus derechos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades de salud correspondientes.
Consideraciones jurídicas principales de la providencia
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional expedito para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales eficaces. En este caso, se analizaron principalmente los derechos al debido proceso y a la seguridad social, ambos consagrados en la Constitución Política.
El derecho al debido proceso implica que las autoridades deben actuar conforme a la ley y respetando las garantías previstas para la protección de los derechos de los involucrados. La seguridad social, por su parte, es un derecho irrenunciable y un servicio público que el Estado debe garantizar, siendo esencial para la dignidad humana y la vida digna.
En este contexto, el tribunal examinó la norma que establece la obligación de someterse a exámenes médicos periódicos para la continuidad de la pensión de invalidez, contenida en el artículo 10 del Decreto 1796 de 2000. Sin embargo, se tuvo en cuenta la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional que declaró la inaplicabilidad de esta norma en casos donde la exigencia del examen presencial resulte desproporcionada o imponga cargas excesivas, especialmente cuando la persona se encuentra en situación de asilo político en el extranjero y su vida corre peligro.
Asimismo, se destacó que el derecho al asilo político tiene un alcance extraterritorial, excluyendo la repatriación forzosa al país de origen cuando existe riesgo para la persona refugiada. Por ello, la negativa a permitir mecanismos alternativos para la valoración médica vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad y justicia material, y afecta derechos fundamentales como la vida y la seguridad social.
Respecto a las objeciones de las entidades accionadas, el tribunal señaló que si bien la legislación limita las prestaciones de salud de la Policía Nacional al territorio nacional, esto no exime de buscar soluciones que respeten los derechos fundamentales del pensionado. En particular, la obligación de garantizar la seguridad social y la dignidad humana debe prevalecer, y se deben implementar mecanismos coordinados con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades consulares para facilitar la valoración médica sin poner en riesgo la integridad del pensionado.
Decisión y órdenes judiciales
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de tutela que ordenó la reanudación inmediata del pago de la pensión de invalidez y dispuso que, en un plazo no mayor a 15 días, las entidades de salud de la Policía Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinen la realización de los exámenes médicos mediante mecanismos alternativos que respeten los derechos fundamentales del pensionado.
Finalmente, se remitió copia de la decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en atención a la importancia constitucional y social del caso.
Conclusión
Esta providencia judicial reafirma la prevalencia de los derechos fundamentales sobre las normas administrativas cuando estas resultan rígidas o desproporcionadas frente a situaciones excepcionales, como el asilo político. El fallo destaca la necesidad de flexibilidad y razonabilidad en la aplicación de los requisitos para el mantenimiento de pensiones de invalidez, garantizando la protección efectiva de la seguridad social, la dignidad humana y la vida, especialmente en contextos de movilidad internacional y vulnerabilidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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