Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra el Ministerio de Defensa por carencia de objeto
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:6:39
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, conoció y decidió una impugnación presentada en un proceso de tutela de segunda instancia. El caso se originó a partir de una solicitud realizada el 21 de enero de 2025 ante el Ministerio de Defensa Nacional, en la cual el accionante requirió la expedición de un certificado electrónico de tiempos laborados (CETIL), relacionado con su vinculación al servicio militar.
Al no recibir respuesta oportuna a dicha petición, el solicitante acudió al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá mediante acción de tutela, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales por la omisión del Ministerio de Defensa.
El juzgado de primera instancia declaró improcedente el amparo constitucional debido a la carencia actual de objeto, dado que el Ministerio de Defensa Nacional resolvió la solicitud de fondo y envió el certificado electrónico el 2 de mayo de 2025. Sin embargo, el accionante impugnó el fallo, alegando que no había recibido el documento en el correo electrónico proporcionado, por lo cual solicitó que se le concediera la tutela.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior, competente para conocer esta impugnación según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, analizó el caso bajo los principios constitucionales que rigen la acción de tutela y el derecho de petición, consagrados en los artículos 86 y 23 de la Constitución Política, respectivamente.
La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas o particulares, siempre que no existan otros mecanismos judiciales adecuados o se trate de perjuicios irremediables.
En cuanto al derecho de petición, la Corte Constitucional ha establecido que comprende cuatro elementos esenciales: la posibilidad efectiva de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades sin que éstas las nieguen o se abstengan de tramitar; la facultad de obtener una respuesta dentro de los términos legales; el derecho a recibir una respuesta de fondo que analice y se pronuncie sobre la solicitud de manera clara, precisa y congruente; y la comunicación pronta al peticionario sobre la determinación adoptada, independientemente de su contenido favorable o desfavorable.
Con base en estas premisas, el Tribunal constató que el Ministerio de Defensa Nacional cumplió con su obligación al expedir y remitir el certificado solicitado dentro del término legal, específicamente el 2 de mayo de 2025, antes de la emisión de la sentencia de primera instancia. La entidad aportó constancia del envío al correo electrónico indicado por el solicitante.
Si bien el accionante alegó no haber recibido ni conocer el contenido del certificado, el Tribunal aclaró que esta situación excede la responsabilidad de la entidad pública, dado que la administración demostró haber cumplido con el deber de respuesta y envío conforme a la ley.
Por ende, se concluyó que la acción de tutela carece de objeto actual, pues el hecho vulnerador alegado fue superado durante el trámite judicial. La Sala también reconoció una contradicción en el fallo de primera instancia al declarar la improcedencia por hecho superado, pero sin aclarar plenamente esta circunstancia.
Medidas adicionales y conclusión del Tribunal
Para garantizar la efectividad del derecho de petición y evitar posibles perjuicios derivados del desconocimiento del actor sobre el certificado, el Tribunal ordenó que la Secretaría de la Sala Penal disponga el reenvío del documento electrónico, el cual ya fue aportado al proceso por el Ministerio de Defensa Nacional.
Finalmente, se confirmó la sentencia de tutela proferida el 13 de mayo de 2025 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá, bajo el entendido de que la acción carece de objeto por hecho superado. La providencia fue notificada a las partes por los medios más eficaces y se remitió la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión pone de relieve la importancia del cumplimiento oportuno y efectivo del derecho de petición por parte de las entidades públicas, así como la función de la tutela como un mecanismo expedito para proteger derechos fundamentales frente a omisiones administrativas, siempre en consonancia con los principios constitucionales y la legislación vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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