Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia en cuestión es un auto proferido en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de junio de 2025. Este tribunal conoció la impugnación presentada contra el fallo del Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá, que en primera instancia negó la tutela solicitada para proteger derechos fundamentales relacionados con el debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una condena por el delito de violencia intrafamiliar agravada, emitida inicialmente por un Juzgado Penal Municipal de Bogotá, que impuso una pena de 74 meses de prisión y ordenó la captura del procesado. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior decretó la nulidad de esa actuación y ordenó la libertad inmediata, pero en una nueva decisión el mismo juzgado volvió a condenar al sentenciado, reduciendo la pena en segunda instancia a 49 meses y 9 días, manteniéndose la orden de captura.
El proceso se encuentra actualmente en trámite de recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En medio de este trámite, el condenado solicitó ante los jueces de garantías la cancelación de la orden de captura y la concesión de prisión domiciliaria. Sin embargo, dichas solicitudes fueron negadas y se presentaron recusaciones contra la juez encargada, las cuales fueron declaradas infundadas tras los respectivos análisis y trámites, incluyendo un conflicto de competencia entre juzgados.
La tutela impugnada pretendía que se protegiera el derecho al debido proceso, solicitando que la juez demandada se apartara del conocimiento del caso y que se revocara la orden de captura y la negativa a la prisión domiciliaria.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Penal
La Sala inició su análisis recordando que la tutela contra fallos judiciales es una medida excepcional y requiere cumplir con requisitos estrictos de procedibilidad: relevancia constitucional, agotamiento de mecanismos ordinarios, inmediatez y que se afecten derechos fundamentales. En este caso, se consideró cumplido este marco, dado que se debatía la libertad del procesado y ya se habían agotado las vías ordinarias.
Respecto a la recusación contra la juez encargada, el tribunal explicó que la causal invocada — prevista en el artículo 56 de la ley 906 de 2004 — exige que el juez recusado esté vinculado legalmente por denuncia o queja con pliego de cargos antes de la imputación. La recusación fue declarada infundada porque no se cumplían estos requisitos y porque la juez no había sido vinculada formalmente a proceso penal o disciplinario en relación con el denunciante. Además, se señaló que el procedimiento se ajustó al debido proceso, con competencia adecuada y motivación suficiente.
Sobre la orden de captura, el tribunal sostuvo que esta fue emitida conforme a la ley y en garantía de la protección de la víctima, dado el contexto de violencia intrafamiliar y el temor manifestado por esta. Se recordó que la jurisprudencia vigente a la fecha de la decisión exige motivación para ordenar la captura inmediata cuando la sentencia no está en firme, y que en este caso la orden fue proferida antes de esa exigencia jurisprudencial, por lo que no hubo falta de motivación.
Finalmente, en relación con la prisión domiciliaria, el tribunal destacó que la condena no es aún definitiva debido al recurso de casación en trámite, por lo que corresponde al juez de conocimiento resolver las solicitudes de libertad o medidas sustitutivas. Además, se señaló que el delito por el cual fue condenado está incluido en el listado de exclusión para la prisión domiciliaria, conforme al artículo 68A de la ley 599 de 2000. Por último, se indicó que el procesado no cumple con el requisito de haber cumplido la mitad de la pena para acceder a la prisión domiciliaria según el artículo 38G de la misma ley.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo del Juzgado 20 Penal del Circuito, negando el amparo de tutela solicitado. La decisión no admite recursos y ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional.
Esta resolución reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la tutela contra fallos judiciales y los procedimientos aplicables en materia de recusación, orden de captura y prisión domiciliaria en procesos penales aún en trámite. Además, destaca la importancia de respetar los mecanismos ordinarios y el debido proceso para la protección de los derechos fundamentales.
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