Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra Colpensiones por cobro de aportes presuntamente indebidos
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:8:40
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció el recurso de impugnación presentado contra un fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento. La accionante, quien desde 2019 comenzó a recibir notificaciones de Colpensiones que la señalaban como empleadora de tres personas para efectos de afiliación y pago de aportes pensionales, alegó que nunca tuvo relación laboral con dichas personas ni constituyó empresa alguna, por lo que no reconocía la deuda reclamada.
Ante esta situación, la accionante interpuso múltiples derechos de petición solicitando la corrección de la información en las bases de datos de Colpensiones y la entrega de soportes documentales que comprobaran las afiliaciones. Sin embargo, la entidad respondió de manera insuficiente y contradictoria, aportando formularios de afiliación con datos incongruentes y sin entregar los documentos originales solicitados para la realización de peritajes grafológicos. Ante la falta de solución, la accionante presentó una denuncia penal y varias acciones de tutela, buscando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y protección de datos personales.
Decisión en primera instancia y recurso de impugnación
El Juzgado Penal de Circuito declaró improcedente la tutela, al considerar que la accionante no había agotado los recursos ordinarios y extraordinarios a su alcance para resolver la controversia, requisito conocido como principio de subsidiariedad. El juzgador sostuvo que el asunto debía tramitarse a través de la jurisdicción contencioso administrativa o el proceso penal en curso, y que la acción de tutela no debía ser utilizada para invadir la competencia de dichas instancias.
La accionante interpuso recurso de impugnación contra esta decisión, argumentando que la acción de tutela es el único mecanismo que garantiza protección inmediata de derechos fundamentales, especialmente dada la lentitud y congestión de los procesos ordinarios. Reiteró la ausencia de pruebas en su contra y la imposibilidad de obtener una respuesta clara y completa por parte de Colpensiones.
Análisis y fundamentos jurídicos de la Sala Penal
La Sala Penal del Tribunal Superior confirmó el fallo de primera instancia tras un análisis detallado de la naturaleza y finalidad de la acción de tutela, así como del principio de subsidiariedad que la regula. Recordó que la tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando no existen otros medios eficaces para ello.
En este sentido, la Sala enfatizó que la accionante cuenta con otros mecanismos legales para resolver la controversia, en particular el procedimiento de cobro coactivo instaurado por Colpensiones y la denuncia penal en trámite. El proceso de cobro coactivo, regulado en el Estatuto Tributario y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, permitiendo controvertir las decisiones administrativas ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Además, el tribunal destacó que la accionante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable o un peligro inminente que justificara la intervención inmediata del juez constitucional a través de la tutela. Por el contrario, el trámite administrativo y penal llevan varios años en curso, lo que demuestra que existen vías ordinarias para la defensa de sus derechos.
Conclusión y efectos de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la improcedencia de la acción de tutela interpuesta contra Colpensiones por la reclamación de aportes pensionales presuntamente indebidos. La decisión reafirma la importancia del principio de subsidiariedad en la tutela, evitando que esta acción constitucional sea utilizada como vía para desconocer procedimientos ordinarios que ofrecen garantías plenas.
De esta forma, se mantiene la validez del procedimiento de cobro coactivo y la jurisdicción contencioso administrativa como escenarios adecuados para resolver controversias relacionadas con obligaciones pensionales y corrección de registros en bases de datos oficiales.
Finalmente, la Sala ordenó notificar la decisión conforme a la normativa vigente y remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para su eventual revisión, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales y el correcto ejercicio de la función judicial en estos casos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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