Tribunal Superior de Bogotá revoca fallo y ordena devolución inmediata de dinero retenido por la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:10:46
Providencia judicial en segunda instancia ante incumplimiento de devolución de dineros
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Penal, emitió un auto el 10 de junio de 2025 que revocó la sentencia proferida por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá el 9 de mayo de 2025. Esta providencia judicial se pronunció sobre una acción de tutela presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con el derecho de petición y el debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras la imposición de una sanción económica por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual fue cancelada en su totalidad por el ciudadano afectado, incluido el pago de intereses. Posteriormente, el accionante solicitó en varias ocasiones la devolución del dinero pagado y los fondos retenidos en una cuenta bancaria, que ascendían a más de cincuenta y tres millones de pesos colombianos.
Pese a las solicitudes reiteradas, la entidad respondió informando la existencia de títulos judiciales a favor del solicitante y anunció la consignación del dinero entre el 6 y el 10 de mayo de 2025. Sin embargo, esta consignación no se realizó efectivamente en la fecha comprometida, motivo por el cual se interpuso la acción de tutela.
En primera instancia, el juzgado declaró la improcedencia del amparo alegando que la vulneración había cesado debido a la comunicación de la entidad sobre el pago próximo. No obstante, el accionante interpuso impugnación argumentando que el incumplimiento persistía y que el derecho al debido proceso seguía siendo vulnerado.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior, en ejercicio de su competencia conforme a los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, centró su análisis en determinar si la Superintendencia de Industria y Comercio había vulnerado efectivamente los derechos fundamentales invocados, en particular el derecho de petición y el debido proceso, consagrados en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política de Colombia.
La Sala recordó que el artículo 86 de la Constitución establece la acción de tutela como mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas. En este caso, el proceso de cobro coactivo y la medida cautelar de embargo de cuenta bancaria generaron la obligación de la entidad de devolver los valores retenidos una vez resuelta la situación a favor del ciudadano.
El análisis jurídico se apoyó en criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que establecen que para determinar la violación del derecho fundamental al debido proceso en casos como este, es necesario evaluar la razonabilidad y justificación del plazo incumplido, la complejidad del asunto, la conducta de la autoridad y el agotamiento de medios para evitar la vulneración.
El Tribunal constató que la Superintendencia no justificó debidamente el retraso que supera los ocho meses en la devolución de los valores, que además no revisten complejidad técnica significativa. Aun cuando la entidad anunció formalmente la consignación, incumplió el compromiso asumido, lo que implica una afectación directa de los derechos fundamentales del accionante.
Además, mediante comunicación telefónica con el accionante, el Tribunal verificó que el dinero aún no había sido entregado a la fecha de la decisión, lo que reafirma la situación de vulneración.
Decisión y mandatos
En consecuencia, el Tribunal Superior decidió revocar la sentencia de primera instancia y amparar el derecho fundamental al debido proceso del accionante. Se ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio que, en un término máximo de cuarenta y ocho horas desde la notificación de la providencia, procediera a consignar el valor pendiente en la cuenta bancaria informada por el ciudadano, conforme al título de depósito judicial emitido por la misma entidad.
Finalmente, se dispuso la notificación a las partes mediante el medio más expedito y la remisión del expediente para una eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.
Importancia de la decisión
Esta providencia reafirma la función protectora de la acción de tutela frente a la omisión o incumplimiento de entidades públicas en la garantía efectiva de derechos fundamentales, en especial en procedimientos administrativos y judiciales que implican el manejo de recursos económicos de los ciudadanos. Además, subraya la responsabilidad de las autoridades para cumplir oportunamente con sus obligaciones y responder con celeridad y claridad a las solicitudes ciudadanas, en respeto al debido proceso y a la confianza legítima que debe inspirar la administración pública.
En conclusión, el fallo del Tribunal Superior de Bogotá envía un mensaje claro sobre la obligatoriedad de las entidades públicas de actuar con diligencia y respeto a los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de la devolución de recursos económicos a los ciudadanos. La decisión fortalece la protección judicial efectiva y garantiza que el debido proceso no sea vulnerado por retrasos injustificados, promoviendo así la confianza en las instituciones y el cumplimiento de sus deberes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.