Tribunal Superior de Bogotá revoca negativa de tutela y ordena corregir historia laboral en caso pensional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:11:7
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto de segunda instancia en relación con una acción de tutela. La providencia revoca parcialmente la sentencia del Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que había negado la tutela solicitada. El proceso surge a raíz de la reclamación de una ciudadana que solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez y encontró inconsistencias en su historia laboral gestionada por dos entidades del sistema pensional colombiano: COLPENSIONES y AFP Protección S.A.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante estuvo vinculada inicialmente al régimen de prima media con prestación definida administrado por COLPENSIONES hasta abril de 1997, momento en que se trasladó al régimen de ahorro individual con AFP Protección S.A. En enero de 2025, solicitó a la AFP el reconocimiento de su pensión de vejez. Sin embargo, esta administradora informó que para continuar con el trámite debía solicitar a COLPENSIONES la verificación y normalización de la historia laboral debido a una posible omisión de aportes por parte de una empresa durante un periodo comprendido entre octubre de 1987 y enero de 1998.
Posteriormente, COLPENSIONES negó haber recibido alguna solicitud de la AFP para corregir la historia laboral, generando contradicciones entre ambas entidades. La AFP manifestó que adelanta gestiones para reconstruir los periodos cotizados y que ha solicitado interadministrativamente la corrección a COLPENSIONES, sin obtener respuesta. Por su parte, la accionante solicitó directamente a COLPENSIONES que reconstruyera y actualizara su historia laboral, recibiendo como respuesta que esa función corresponde a la AFP.
Ante esta situación, la accionante interpuso una acción de tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad humana, debido a la falta de respuesta y solución por parte de ambas entidades.
Análisis y consideraciones del Tribunal Superior
El tribunal recordó que la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política, es procedente para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales efectivos o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable. Además, la acción puede dirigirse tanto contra autoridades públicas como contra particulares que prestan servicios públicos, como es el caso de las administradoras de pensiones.
Se identificaron como derechos vulnerados el derecho a la seguridad social en pensiones (artículo 48 de la Constitución), el derecho de petición (artículo 23), el debido proceso (artículo 29) y el mínimo vital, todos reconocidos como fundamentales.
El tribunal revisó la normativa aplicable, destacando que las administradoras del sistema general de pensiones deben mantener archivos completos y actualizados de la historia laboral de cada afiliado (Decreto 692 de 1994, artículo 38). COLPENSIONES, en particular, tiene funciones específicas relacionadas con la gestión, custodia y conservación de la historia laboral y pensional (Decreto 4936 de 2011, artículo 5-25).
La Sala también citó la jurisprudencia constitucional que resalta la importancia de la historia laboral para el reconocimiento de prestaciones y para la generación de obligaciones entre empleadores, trabajadores y entidades administradoras (sentencia T-463 de 2016).
En este caso, el informe de COLPENSIONES señaló que no existe trámite pendiente ni solicitud sobre la historia laboral de la interesada, mientras que la AFP Protección S.A. reportó inconsistencias en los periodos cotizados y confirmó haber solicitado sin éxito a COLPENSIONES la corrección de la información desde enero de 2025.
El Tribunal Superior concluyó que la negativa o falta de respuesta de COLPENSIONES vulnera los derechos fundamentales de la accionante, pues no se le ha permitido acceder al debido proceso para la corrección de su historia laboral, ni a la seguridad social en pensiones. Además, se consideró que no existe otro medio judicial efectivo para proteger estos derechos de manera inmediata.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el fallo del juzgado de primera instancia. Ordenó al director de historia laboral de COLPENSIONES que, en un plazo máximo de 48 horas, resuelva de fondo las peticiones presentadas por la AFP Protección S.A. y la interesada respecto a la historia laboral.
Además, se confirmó el resto del fallo impugnado y se ordenó informar sobre el cumplimiento de estas disposiciones al juez de primera instancia. Finalmente, se remitió copia del auto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión refuerza la obligación de las entidades administradoras de pensiones de garantizar el acceso efectivo y oportuno a la información y actualización de la historia laboral, un elemento fundamental para el ejercicio del derecho a la seguridad social. Asimismo, destaca la función de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata frente a vulneraciones de derechos constitucionales en el ámbito pensional.
El auto evidencia la necesidad de una coordinación efectiva entre las entidades del sistema pensional para evitar contradicciones y demoras que afectan a los afiliados. También invita a los jueces a emitir decisiones claras y precisas para facilitar la comprensión y cumplimiento de las órdenes judiciales, contribuyendo así a la protección efectiva de los derechos fundamentales en materia pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá revoca negativa de tutela y ordena corregir historia laboral en caso pensional