Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de indemnización por accidente de tránsito en tutela de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:14:20
Contexto y competencia
La providencia judicial en cuestión corresponde a un auto dictado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, con radicación 11001 3109 025 2025 00126 01. La impugnación fue presentada contra un fallo previo del Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, que negó el amparo constitucional solicitado mediante tutela.
La competencia para resolver la impugnación corresponde al tribunal superior, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, debido a que la decisión original fue emitida por un juzgado penal de circuito.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos de la causa se originan a raíz del fallecimiento de una persona a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en enero de 2024, cuando fue atropellada por una motocicleta. Posteriormente, el reclamante promovió en abril de 2025 ante la entidad administradora del sistema general de seguridad social en salud (ADRES) la solicitud de reconocimiento económico por concepto de indemnización administrativa derivada de dicho fallecimiento.
La entidad demandada respondió, el 29 de abril de 2025, que no se había radicado formalmente la solicitud, argumentando la falta de datos esenciales para iniciar el trámite, pese a que el reclamante aportó documentación requerida conforme a la normativa vigente.
Ante esta situación, el reclamante interpuso tutela para amparar sus derechos fundamentales a la salud, igualdad, dignidad y vida, solicitando que se ordenara a la entidad tramitar la indemnización reclamada.
El Juzgado 25 Penal del Circuito admitió la tutela, pero posteriormente negó el amparo el 13 de mayo de 2025, decisión que fue impugnada y remitida para segunda instancia ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Consideraciones del tribunal
El análisis del tribunal se centró en determinar si efectivamente la entidad administrativa había vulnerado derechos fundamentales del reclamante, especialmente el derecho al debido proceso administrativo, al negar la tramitación de la solicitud de indemnización.
Se constató que la entidad no negó la tramitación o el reconocimiento de la indemnización, sino que informó que no se encontró la solicitud en el sistema de gestión debido a la ausencia de datos específicos como el nombre e identificación de la víctima y del reclamante.
El reclamante acreditó que el 4 y 8 de abril de 2025 elevó la solicitud mediante correo electrónico oficial de la entidad, adjuntando un documento denominado “Reclamación ADRES por Muerte”, que contenía la petición clara de pago de indemnización. Sin embargo, la entidad respondió el 2 de mayo de 2025 solicitando la subsanación de documentos faltantes, como el formulario FURPEN y certificado de cuenta bancaria del beneficiario.
El reclamante cumplió con la entrega de los documentos requeridos el 6 de mayo de 2025, dando inicio al trámite formal conforme a la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece la realización de una auditoría integral en un plazo de dos meses a partir de la radicación.
Por lo tanto, el tribunal determinó que no existió acción u omisión por parte de la entidad que vulnerara los derechos constitucionales invocados. Se consideró que el proceso administrativo se ha desarrollado conforme a las normas vigentes, con la debida comunicación entre las partes y oportunidad para subsanar las observaciones.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior confirmó el fallo de primera instancia que negó el amparo solicitado en tutela. Se indicó que contra esta sentencia no proceden recursos y se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su conocimiento.
La decisión fue aprobada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala, sin firma manuscrita, conforme a los registros oficiales.
Conclusión
Este auto del Tribunal Superior de Bogotá reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos administrativos para la procedencia de indemnizaciones por accidentes de tránsito. Además, subraya la necesidad de agotar los canales formales y presentar oportunamente la documentación exigida para que las entidades públicas puedan proceder en los términos legales.
La providencia también pone en evidencia la función del debido proceso administrativo como garantía fundamental, en tanto el reclamante tuvo la oportunidad de subsanar las observaciones y la entidad actuó dentro de los parámetros normativos antes de negar el reconocimiento económico solicitado.
En definitiva, la sentencia establece un precedente claro sobre la obligatoriedad de cumplir con los procedimientos administrativos y la importancia de la comunicación efectiva entre las partes para garantizar el respeto de los derechos fundamentales en casos de indemnización por accidentes de tránsito.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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