Tribunal Superior de Bogotá reafirma derecho a condiciones dignas de reclusión en acción de tutela contra el INPEC
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:15:8
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial en cuestión corresponde a un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, el 9 de junio de 2025. La Sala Penal conoció la impugnación presentada por la Coordinadora de Tutelas del INPEC contra un fallo de tutela originado en el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá, que había concedido el amparo solicitado por un ciudadano privado de la libertad en condiciones consideradas inadecuadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, recluido en la Estación de Policía de Suba cumpliendo una condena de 36 meses de prisión, alegó que la permanencia en dicha estación, caracterizada por un hacinamiento considerable, le impedía acceder a programas de resocialización y redención de pena. Además, presentaba una fractura de vértebras cervicales y secuelas de traumatismo en cuello y tronco, que afectaban su salud y vida cotidiana. Por ello, solicitó tutela para que se le garantizara un traslado a un establecimiento penitenciario donde pudiera cumplir su condena en condiciones dignas y recibir atención médica especializada.
El Juzgado 26 Penal del Circuito, tras avocar conocimiento, vinculó a diversas entidades relacionadas con la administración de penas y salud, incluyendo el INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Salud, la Policía Metropolitana y Capital Salud EPS.
Durante el trámite, el INPEC argumentó que su función consiste en asignar cupos en establecimientos penitenciarios una vez el ente captor —en este caso, la Estación de Policía de Suba— haya puesto a disposición al privado de la libertad con la documentación pertinente. Se señaló que esta última no había remitido la documentación necesaria para formalizar el traslado. Por su parte, la estación de policía indicó que, aunque apoyaba en la vigilancia de internos debido al hacinamiento en el sistema penitenciario, no tenía competencia para ordenar traslados.
El Juzgado 26 Penal del Circuito, en primera instancia, concedió el amparo el 29 de abril de 2025. Reconoció que, pese a la condena expedida el 30 de diciembre de 2024, la boleta de encarcelación fue emitida hasta marzo de 2025 y contenía un error en el número de identificación, retrasando la formalización de la reclusión en un establecimiento penitenciario. Por ello, ordenó corregir la boleta y que el INPEC y la Estación de Policía asignaran dentro de los cinco días siguientes un cupo carcelario y efectuaran el traslado.
El INPEC interpuso recurso de apelación solicitando revocar la orden que le imponía la obligación de asignar cupo sin que la estación de policía haya puesto a disposición al interno, aduciendo que no podía cumplir sin la remisión previa de la documentación y del traslado formal.
Consideraciones del Tribunal Superior
Para resolver, la Sala Penal recordó la competencia que le confiere el Decreto 2591 de 1991 para conocer recursos en segunda instancia en materia de tutela. El núcleo jurídico giró en torno a si el INPEC y demás entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del privado de la libertad, en particular la vida, la salud, la dignidad humana y la integridad personal.
Se destacó que, conforme al artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales frente a actuaciones u omisiones de autoridades públicas. Además, la Corte Constitucional ha clasificado los derechos de las personas privadas de la libertad en tres grupos: los que pueden suspenderse (como la libertad física), los restringidos (como el trabajo y la educación) y los que se mantienen intactos (como la vida, la dignidad y la salud).
El Tribunal señaló que la relación de especial sujeción entre el Estado y el interno implica que las autoridades deben garantizar condiciones mínimas para una existencia digna. En el caso concreto, la permanencia en la estación de policía, sin traslado a un penal, constituía una transgresión de tales derechos, agravada por la demora derivada del error en la boleta de encarcelación.
Sin embargo, acogió la apelación del INPEC para aclarar que la obligación de asignar cupo penitenciario solo puede cumplirse una vez el ente captor —la estación de policía— ponga a disposición al interno. Citó el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal, que establece que la formalización de reclusión requiere la entrega en custodia al INPEC o autoridad correspondiente. También hizo referencia al artículo 2º de la Resolución 6076 de 2020 del INPEC, que delimita las competencias para la asignación de cupos.
Decisión final
El Tribunal Superior modificó el numeral tercero del fallo de primera instancia para aclarar que la Estación de Policía debe, inmediatamente después de recibir la boleta de encarcelación corregida, poner a disposición del INPEC al privado de la libertad. Posteriormente, el INPEC contará con cinco días para asignar el establecimiento penitenciario y proceder al traslado.
Por último, confirmó en lo demás el fallo impugnado, manteniendo la protección de los derechos fundamentales del accionante. El auto ordena notificar a las partes y remitir el expediente para eventual revisión ante la Corte Constitucional.
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Esta decisión judicial pone de relieve la importancia del respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la necesidad de una coordinación efectiva entre las entidades responsables para garantizar condiciones dignas y el acceso oportuno a programas de resocialización y atención médica especializada, promoviendo así una administración de justicia más humana y eficiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.