Tribunal Superior de Bogotá revoca parcialmente tutela sobre prestación de servicios de salud mental en el régimen subsidiado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:15:31
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela dictado por un juzgado penal del circuito con función de conocimiento. La acción de tutela fue presentada por un afiliado al régimen subsidiado en salud, quien padece diversas patologías psiquiátricas y otorrinolaringológicas, y solicitó protección judicial para garantizar el acceso oportuno y adecuado a tratamientos y exámenes médicos necesarios para su condición.
El accionante manifestó que, a pesar de contar con órdenes médicas para la realización de terapias psicológicas, psiquiátricas y exámenes especializados, la entidad promotora de salud (EPS) le negó la autorización en las IPS de su preferencia y lo direccionó a prestadores ubicados en municipios alejados de su lugar de residencia, situación que, según él, resulta inviable debido a la falta de recursos económicos y medios de transporte propios. Además, denunció irregularidades en la autorización de servicios, como la negativa a tramitar la terapia de rehabilitación cognitiva prescrita y la falta de disponibilidad de agendas para atención psiquiátrica en las IPS asignadas.
El juzgado de primera instancia amparó parcialmente sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana y la igualdad, ordenando a la EPS la autorización de servicios de psicoterapia, psiquiatría, terapia de rehabilitación cognitiva y la realización del examen de nasolaringoscopia en la ciudad de Bogotá, con la condición de no remitir al paciente a municipios lejanos salvo cuando no haya disponibilidad en su municipio de residencia. Sin embargo, limitó la orden sobre la terapia de rehabilitación cognitiva, argumentando la falta de órdenes médicas vigentes para este servicio.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
El Tribunal Superior, en ejercicio de su competencia como instancia superior funcional, analizó los aspectos jurídicos relacionados con el derecho a la libre escogencia de la institución prestadora de salud (IPS) y el cumplimiento de las órdenes médicas para la prestación de servicios integrales y continuos en salud.
La Sala recordó que la jurisprudencia constitucional reconoce la libre escogencia de IPS por parte de los usuarios del sistema general de seguridad social en salud como un derecho fundamental, que implica la posibilidad de elegir la IPS que provea los servicios requeridos y ordenados por el profesional tratante. Este derecho está condicionado a que exista convenio entre la EPS y la IPS seleccionada, y que la prestación sea integral y de calidad. No obstante, esta prerrogativa no es absoluta y puede limitarse cuando se garantice la calidad y se evite el riesgo para el estado de salud del paciente.
Además, se destacó la obligación de las EPS de conformar redes de prestadores que aseguren la cobertura y atención adecuada en el territorio, de modo que los usuarios no tengan que desplazarse a grandes distancias para acceder a los servicios que requieren, especialmente cuando se trata de población vulnerable afiliada al régimen subsidiado.
En el caso concreto, el Tribunal constató que la EPS no autorizó los servicios en la IPS de preferencia del usuario y lo direccionó a otras entidades que no garantizan la continuidad ni la calidad integral de la atención. Asimismo, identificó que existía un plan de tratamiento que incluía la terapia de rehabilitación cognitiva prescrita por profesionales de la salud, lo que justificaba la orden de protección para que se autorice y efectivice este servicio en la IPS señalada o en otra cercana con convenio vigente.
Respecto a la pretensión de garantizar un tratamiento integral para futuras atenciones, el tribunal precisó que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la orden de tratamiento integral requiere acreditar negligencia de la EPS y contar con órdenes médicas claras y específicas que justifiquen la prestación continua de los servicios. Dado que no se cumplieron estos requisitos en el expediente, no se accedió a esa solicitud.
Decisión y órdenes del Tribunal Superior
El Tribunal Superior revocó parcialmente la decisión de primera instancia, específicamente el numeral que negó la autorización de la terapia de rehabilitación cognitiva, y ordenó a la EPS que, en un término improrrogable de cuarenta y ocho horas desde la notificación, autorice y efectivice dicho servicio mediante la IPS señalada o, en caso de no tener convenio vigente, a través de otro prestador de la red en Bogotá.
En los demás aspectos, el tribunal confirmó la sentencia de tutela original, que ordenó la prestación de servicios de psicoterapia, psiquiatría y realización de exámenes en la ciudad, evitando el direccionamiento a municipios alejados que dificulten el acceso al tratamiento.
Finalmente, se dispuso notificar la decisión conforme a la normativa vigente y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia del derecho a la libre escogencia de IPS como una garantía fundamental en la prestación de servicios del sistema general de seguridad social en salud, especialmente para población vulnerable. Asimismo, destaca la necesidad de que las EPS conformen redes de prestadores que permitan la accesibilidad geográfica y la continuidad en los tratamientos prescritos, evitando la vulneración de derechos fundamentales por demoras, negativas o direccionamientos arbitrarios.
La decisión también clarifica los requisitos para acceder a un tratamiento integral mediante tutela, enfatizando la necesidad de órdenes médicas precisas y la demostración de negligencia por parte de la EPS, lo que limita el alcance de la protección judicial en materia de salud y apunta a un equilibrio entre derechos del usuario y la gestión contractual de las EPS.
Este caso es un referente significativo para la jurisprudencia en salud, pues delimita el alcance de la acción de tutela en la garantía del derecho fundamental a la salud, la libre escogencia de IPS y la continuidad en la atención médica en el régimen subsidiado, fortaleciendo así los mecanismos de protección judicial para garantizar el acceso efectivo y oportuno a servicios de salud mental para las personas en situación de vulnerabilidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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