Tribunal Superior de Bogotá niega tutela a militar sobre retiro voluntario en la Fuerza Aeroespacial Colombiana
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:16:30
Contexto procesal y antecedentes fácticos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en ejercicio de su competencia como instancia de segunda revisión, conoció la impugnación interpuesta contra el fallo emitido por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá. En primera instancia, se declaró improcedente la acción de tutela presentada por un suboficial de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, quien solicitaba el retiro voluntario del servicio activo antes de la fecha establecida por la institución. El accionante había solicitado inicialmente el retiro el 26 de noviembre de 2024, recibiendo respuesta oficial el 16 de enero de 2025, la cual condicionó el retiro a la aprobación de la junta asesora del Ministerio de Defensa. Posteriormente insistió en su pretensión, siendo informado que la fecha oficial de retiro sería el 1° de diciembre de 2025. El militar fundamentó su solicitud en la culminación de la obligación de permanencia en servicio, conforme al parágrafo 1° del artículo 89 del Decreto Ley 1790 de 2000, que establece un término mínimo de permanencia tras recibir capacitación especializada. Además, expresó motivos personales relacionados con el fallecimiento de un familiar en un accidente aéreo y su condición de víctima del conflicto armado, apelando a la protección de los derechos fundamentales de debido proceso, libertad de expresión y objeción de conciencia.Fundamentos y análisis del Tribunal Superior
El Tribunal Superior analizó el caso bajo los parámetros del artículo 86 de la Constitución Política, que regula la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existan otros recursos judiciales idóneos y eficaces. Contrario a la conclusión del juez...Más noticias sobre Derecho Constitucional
No se encontraron sugerencias