Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela sobre subsidio de vivienda para víctima de desplazamiento forzado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:17:48
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Penal, emitió un auto el 17 de junio de 2025, mediante el cual confirmó el fallo del Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que había negado una acción de tutela. La acción constitucional fue interpuesta por un ciudadano que alegaba la vulneración de su derecho fundamental de petición y otros derechos conexos relacionados con la asignación de un subsidio de vivienda.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano presentó, el 21 de marzo de 2025, solicitudes en ejercicio del derecho fundamental de petición ante el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En dichas solicitudes, requería información concreta sobre el momento en que se le otorgaría un subsidio de vivienda, al cual consideraba tener derecho como víctima del desplazamiento forzado y encontrarse en situación de vulnerabilidad.
Sin embargo, para la fecha de la interposición de la tutela, no había recibido respuesta alguna ni había sido inscrito en los programas de vivienda. Solicitó en la acción que se ordenara a las entidades responder a su petición y se le concediera el subsidio, así como la protección de sus derechos a la igualdad, a una vivienda digna y el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional en materia de desplazamiento forzado.
El juzgado de primera instancia negó la tutela, argumentando que las entidades habían dado respuestas oportunas y de fondo con anterioridad a la acción constitucional, y que el ciudadano no se había postulado a las convocatorias necesarias para acceder al subsidio. Además, señaló que el programa de viviendas gratuitas ya estaba cerrado y no se realizarían más asignaciones.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal confirmó la competencia del juzgado para conocer y decidir sobre la tutela, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política y el marco normativo correspondiente.
Respecto al derecho fundamental de petición, el Tribunal recordó que este derecho comprende dos componentes inseparables: la presentación respetuosa de la solicitud y la obtención de una respuesta clara, de fondo y en tiempo razonable. En este caso, las entidades públicas respondieron explicando detalladamente que el solicitante no había cumplido con los requisitos de postulación establecidos por la normatividad para acceder al subsidio, lo que imposibilitaba su asignación.
Específicamente, FONVIVIENDA informó que no existía registro de postulación en los sistemas oficiales y reiteró que la inscripción en los programas es un procedimiento que debe realizar el interesado de manera libre y voluntaria. Asimismo, se indicó que el programa de 100.000 viviendas gratuitas había concluido sus fases en 2019, por lo que no se harían nuevas convocatorias ni asignaciones.
Por su parte, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social explicó que no realiza inscripciones ni exclusiones arbitrarias, sino que se basa en criterios objetivos y bases de datos oficiales para identificar potenciales beneficiarios. Se aclaró que la selección definitiva depende del cumplimiento de etapas específicas en el proceso administrativo.
En cuanto a los derechos a la vivienda digna, al mínimo vital y a la igualdad, el Tribunal recordó la jurisprudencia constitucional que reconoce la autonomía y el contenido de estos derechos para la población desplazada. Sin embargo, enfatizó que la protección de estos derechos no implica la obligación estatal de otorgar subsidios en todos los casos, sino que la asignación debe sujetarse a los procedimientos y requisitos legales vigentes.
El Tribunal concluyó que no hubo vulneración ni abuso por parte de las entidades, sino la aplicación de programas dentro de las limitaciones presupuestales y normativas existentes. Tampoco se comprobó discriminación ni riesgo para las condiciones dignas de existencia del solicitante.
Decisión final
Por lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo que negó la acción de tutela. Además, ordenó enviar las diligencias correspondientes a la Corte Constitucional para la eventual revisión del caso, conforme a lo previsto en la normatividad sobre acciones de tutela.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento de los procedimientos administrativos para acceder a los beneficios estatales y la necesidad de respuestas claras y fundamentadas por parte de las entidades públicas frente a las peticiones ciudadanas. Asimismo, destaca el carácter residual de la tutela como mecanismo de protección inmediata y efectiva de derechos fundamentales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.