Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra convocatoria de concurso de méritos de la Contraloría General de la República
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:18:42
Contexto y antecedentes del caso
La decisión emanó de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de la función de segunda instancia, tras la impugnación presentada contra un fallo de tutela emitido por un Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La accionante interpuso la tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, en relación con la convocatoria del concurso abierto de méritos 2024-2026 realizado por la Contraloría General de la República.
La reclamante sostuvo que el mencionado concurso no incluyó la carrera de Química de Alimentos, título profesional que posee y que está reconocido en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de la entidad. Esta exclusión le habría impedido participar en igualdad de condiciones con otros aspirantes, lo que consideró una vulneración de sus derechos fundamentales. A pesar de haber realizado solicitudes verbales y escritas para que se incluyera su carrera en la convocatoria, la entidad respondió que no existían herramientas jurídicas para atender su petición.
El juez de primera instancia negó la acción de tutela al considerar que los derechos al trabajo y a la igualdad no facultan a los aspirantes para exigir la vinculación automática a un cargo público. Además, señaló que la accionante no cumplió con el requisito indispensable de inscribirse en la convocatoria para consolidar una expectativa legítima y que la Contraloría tiene la potestad de decidir los perfiles profesionales requeridos en cada proceso de selección.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Penal
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo subsidiario destinado a proteger derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular en los casos previstos por la ley. Por tanto, la tutela solo procede cuando no existen otros medios judiciales idóneos y eficaces, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En línea con la doctrina constitucional, la Sala resaltó que los actos administrativos, como los que fundamentan la convocatoria a concursos de méritos, deben impugnarse principalmente ante la jurisdicción contencioso administrativa, que es competente para revisar su legalidad y tomar las medidas correctivas pertinentes. La tutela resulta procedente de forma excepcional, solo cuando existe riesgo de un perjuicio grave e inminente que no pueda ser reparado mediante los mecanismos ordinarios.
En el caso concreto, se constató que la accionante sí se inscribió en el concurso en la categoría profesional de química, aunque cuestionó la exclusión específica de la carrera de Química de Alimentos. La entidad demandada explicó que, mediante resoluciones organizacionales, adoptó un Manual Específico de Funciones ajustado a las necesidades y objetivos institucionales. Este manual determinó que la disciplina de Química de Alimentos no sería considerada para el periodo 2024-2026, decisión basada en estudios técnicos y mesas de trabajo con representantes de diversas dependencias.
El Tribunal concluyó que la exclusión de dicha carrera no resulta arbitraria ni injustificada, sino que responde a criterios técnicos y legales que justifican la selección de perfiles profesionales para cada convocatoria. Además, señaló que la participación en un concurso de méritos genera únicamente una expectativa legítima y no un derecho adquirido, por lo que no se configura una vulneración de derechos fundamentales.
Conclusión y alcance de la decisión
La Sala confirmó el fallo de tutela que declaró improcedente la acción, al considerar que la demanda se basó en la defensa de una expectativa legítima y no en la protección de un derecho fundamental cierto, actual y real. También destacó que modificar las bases del concurso en sede de tutela afectaría principios fundamentales de la función pública como la buena fe, la confianza legítima, la igualdad, la moralidad y la imparcialidad, además de vulnerar los derechos de otros participantes que se ajustaron a las condiciones establecidas.
Finalmente, el Tribunal advirtió que no proceden recursos contra esta decisión y remitió las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Con esta providencia, se reafirma la interpretación restrictiva del uso de la acción de tutela en materia de concursos públicos y se subraya la competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa para revisar actos administrativos de esta naturaleza, garantizando así la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de los procesos de selección en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.