Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra desvinculación en entidad pública
Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra desvinculación en entidad pública
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:20:2
Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de su competencia como superior funcional, emitió un auto el 5 de junio de 2025 que confirmó el fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La providencia resuelve la impugnación presentada contra la decisión de primera instancia que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por una funcionaria pública vinculada a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas.
Antecedentes fácticos y procesales
La funcionaria había sido vinculada a la entidad desde noviembre de 2018, en un cargo de Técnico Unidad Especial grado 01. En abril de 2025, fue declarada insubsistente mediante resolución administrativa, decisión que motivó la interposición de la acción de tutela, alegando vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y estabilidad laboral, en particular por su condición de madre cabeza de familia y su estado de salud, que incluía episodios de ansiedad y depresión. La tutela pretendía el reintegro al cargo, así como el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir.
El juzgado de primera instancia consideró que la desvinculación obedecía a una causal objetiva propia del régimen de libre nombramiento y remoción, sin que se hubieran acreditado perjuicios irremediables o vulneraciones constitucionales, y señaló que la controversia podía ser resuelta mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consideraciones centrales del Tribunal
El Tribunal Superior de Bogotá ratificó el análisis de la instancia, enfatizando que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, y que no procede cuando existen medios judiciales ordinarios idóneos para garantizar la protección de los derechos invocados.
En cuanto a la condición de madre cabeza de familia, el tribunal recordó los criterios establecidos por la Corte Constitucional, que requieren demostrar la ausencia de apoyo familiar, situación que no fue acreditada en el caso. Además, señaló que la existencia de condiciones médicas o psicológicas no genera automáticamente estabilidad laboral reforzada, salvo que se demuestren circunstancias específicas como incapacidades prolongadas o recomendaciones médicas relacionadas con el entorno laboral, lo cual tampoco ocurrió en este caso.
El tribunal explicó que el cargo ocupado por la funcionaria correspondía a una posición de libre nombramiento y remoción, cuyo nombramiento puede ser declarado insubsistente sin necesidad de motivación, conforme al artículo 26 del Decreto 2400 de 1968 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Esta facultad discrecional permite la desvinculación sin que ello configure una vulneración directa de derechos fundamentales, siempre y cuando se respeten los procedimientos legales establecidos.
Finalmente, se recordó que la accionante dispone de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, junto con las medidas cautelares previstas en la Ley 1437 de 2011, que constituyen medios judiciales adecuados para controvertir la resolución administrativa y proteger sus derechos, lo que excluye la procedencia de la tutela en esta etapa.
Conclusión de la providencia
Por estas razones, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de tutela de primera instancia que declaró improcedente el amparo solicitado. En su decisión, el tribunal hizo énfasis en el respeto al principio de subsidiariedad de la acción de tutela y en la existencia de mecanismos judiciales ordinarios suficientes para la defensa de los derechos fundamentales en materia laboral pública.
Esta decisión reafirma la jurisprudencia que regula la estabilidad laboral de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, y destaca la importancia de agotar los procedimientos legales adecuados para la impugnación de actos administrativos, garantizando un equilibrio entre la protección de derechos y la facultad discrecional de las entidades públicas.
El auto será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los procedimientos establecidos, asegurando así el debido control y la protección efectiva de los derechos fundamentales en el ámbito laboral público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.