Tribunal Superior de Bogotá revoca tutela contra INPEC por solicitud de certificados de redención de pena
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:21:20
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció la impugnación interpuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) contra el fallo de tutela emitido por el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La acción de tutela fue presentada por un interno que solicitaba la protección de sus derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso, derecho de petición, entre otros. El accionante reclamaba la entrega oportuna de los certificados de cómputo de redención de pena derivados de actividades de trabajo, estudio y enseñanza realizadas durante su permanencia en el establecimiento penitenciario.
Según la acción, el interno afirmó que, a pesar de haber presentado solicitudes dirigidas al INPEC y al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la documentación remitida fue incompleta, tardía y con un desfase temporal que impedía el reconocimiento adecuado de beneficios penitenciarios. Por ello, solicitó que se ordenara el envío urgente de la información correspondiente a los periodos de abril a diciembre de 2024 y enero a abril de 2025.
En primera instancia, el Juzgado 34 Penal del Circuito concedió la tutela y ordenó a los directores del INPEC y de La Picota remitir la documentación requerida al juzgado ejecutor en un plazo máximo de 48 horas. El INPEC impugnó esta decisión, argumentando que no existía vulneración de derechos fundamentales y que no se había demostrado la radicación formal de las solicitudes en las bases de datos de la entidad. Además, señaló que La Picota es la entidad competente para expedir los certificados de cómputo, conforme a la Ley 65 de 1993.
Competencia y fundamento jurídico
El Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de competencia en segunda instancia conforme a los artículos 86 de la Constitución Política y la normatividad aplicable, analizó la impugnación. La Sala reafirmó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección de derechos fundamentales amenazados o vulnerados por acción u omisión de autoridad pública.
El núcleo del análisis jurídico se centró en determinar si el INPEC y La Picota vulneraron el derecho fundamental de petición del interno, por no responder oportunamente las solicitudes relacionadas con la remisión de documentos para el estudio de redención de pena. El derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución y regulado por la Ley 1755 de 2015, exige una respuesta pronta, clara, precisa, congruente y de fondo. La jurisprudencia constitucional ha señalado que la falta de estas condiciones implica vulneración del derecho.
Consideraciones y decisión del Tribunal
El Tribunal realizó un análisis detallado de los hechos y pruebas allegadas. Destacó que, aunque el accionante afirmó haber presentado solicitudes ante el INPEC y La Picota, no aportó evidencia que acreditara la radicación formal de dichas peticiones a través de los canales oficiales habilitados para tal fin. Por su parte, el INPEC sostuvo que no existía registro alguno de estas solicitudes en sus sistemas y que la responsabilidad de expedir los certificados recae en La Picota, conforme al artículo 36 de la Ley 65 de 1993.
La Sala enfatizó que la exigencia de presentar las peticiones por los canales institucionales no es desproporcionada, sino que responde a criterios jurisprudenciales que garantizan la integridad, confiabilidad y trazabilidad de las comunicaciones electrónicas. Esto beneficia tanto a la entidad, que debe gestionar numerosas solicitudes, como al ciudadano, que obtiene certeza sobre la respuesta oportuna.
Asimismo, el Tribunal aclaró que la presunción de veracidad contemplada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 no opera de forma automática frente a la falta de respuesta, pues el juez debe valorar todas las pruebas antes de adoptar una decisión. En este caso, la falta de demostración sobre la radicación formal de las solicitudes impidió concluir que hubo vulneración de derechos fundamentales.
Finalmente, aunque el juzgado de ejecución ofició a La Picota para que remitiera la documentación pendiente, no se pudo establecer si dicho oficio fue notificado y atendido oportunamente. En consecuencia, no se evidenció un incumplimiento que justificara la intervención del juez constitucional para proteger derechos fundamentales.
Conclusión formal de la providencia
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo de tutela de primera instancia y negó el amparo constitucional solicitado por el interno contra el INPEC y el Complejo Carcelario y Penitenciario La Picota. La decisión se fundamentó en la inexistencia de prueba suficiente que demostrara la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
La actuación fue remitida a la Corte Constitucional para los efectos legales correspondientes. Así, esta providencia establece importantes precisiones sobre la carga probatoria en las acciones de tutela relacionadas con el derecho de petición y la tramitación de beneficios penitenciarios, reafirmando la necesidad de respetar los procedimientos formales para la presentación y respuesta de solicitudes ante las entidades públicas.
Esta decisión representa un llamado a los ciudadanos para utilizar adecuadamente los canales institucionales y a las autoridades penitenciarias para garantizar la transparencia y oportunidad en la gestión documental de los procesos de redención de pena, promoviendo así una administración de justicia más eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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