Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela que ampara el derecho fundamental de petición frente a notificación defectuosa de entidad pensional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:21:58
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en segunda instancia la impugnación interpuesta por el Subdirector de Defensa Judicial Pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, contra un fallo de tutela emitido por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
El proceso se originó a raíz de una solicitud presentada por una ciudadana el seis de septiembre de 2024, en la que reclamaba el pago de intereses moratorios y costas reconocidas en una resolución administrativa previa. La entidad requerida no notificó oportunamente la respuesta, motivo por el cual se interpuso la acción de tutela para proteger el derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política.
En primera instancia, el juzgado concedió la tutela el veintinueve de abril de 2025, al encontrar que la entidad incumplió el deber de notificación, ya que utilizó un correo electrónico distinto al autorizado por la solicitante, vulnerando así su derecho de petición.
Argumentos de la impugnación y postura de la entidad
En la impugnación, el Subdirector de Defensa Judicial Pensional sostuvo que la tutela debía revocarse por carencia actual de objeto debido a que, con posterioridad al fallo de primera instancia, la entidad notificó la respuesta y efectuó el pago correspondiente. Se basó en la presentación de documentos y soportes que acreditaban que la notificación fue enviada el cinco de mayo de 2025 al correo electrónico registrado por la ciudadana.
Además, argumentó que la acción de tutela era improcedente, pues la solicitud había...
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