Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela para reconocimiento de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:22:17
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y decidió en segunda instancia un recurso de impugnación contra una sentencia de tutela proferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. El asunto sometido a revisión tuvo como eje principal la solicitud de amparo de derechos fundamentales relacionados con el reconocimiento de la pensión de vejez. El tribunal superior actuó conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula la competencia para conocer impugnaciones en procesos de tutela.Antecedentes fácticos y procesales
El accionante interpuso una acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones y otras entidades, debido a que se le negó el reconocimiento de la pensión de vejez por no contar con el número total de semanas cotizadas requeridas. Según la demanda, la entidad no incluyó en el historial laboral las semanas cotizadas entre 1972 y 1976, lo que vulneraría derechos fundamentales como el mínimo vital, igualdad, petición y seguridad social. El juzgado de primera instancia declaró improcedente la tutela, argumentando que la acción no cumplía con el requisito de subsidiariedad, dado que el solicitante debía inicialmente tramitar la corrección de su historia laboral y el reconocimiento de la pensión mediante los mecanismos administrativos establecidos ante la entidad de pensiones correspondiente. El apoderado judicial del accionante impugnó esta decisión, señalando que el juzgado limitó el análisis a la corrección de la historia laboral sin considerar la falta de actualización en el Certificado de Tiempo Laborado (CETIL) por parte de...Más noticias sobre Derecho Penal
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