Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra Colpensiones por pensión de invalidez
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:22:34
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió la sentencia N°082 que confirma la improcedencia de la acción de tutela interpuesta contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. La impugnación fue presentada luego de que un juzgado de primera instancia, especializado en materia penal con funciones de conocimiento, declarara improcedente la acción con base en la figura de cosa juzgada constitucional.
El caso tiene su origen en la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de invalidez presentada por una ciudadana, quien alegó que Colpensiones no había tenido en cuenta el dictamen médico laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, que determinó una pérdida de capacidad laboral superior al 50%. La entidad respondió negando la pensión con base en un dictamen anterior que establecía una incapacidad inferior, lo que motivó la presentación de la acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales al mínimo vital, salud y vida digna.
Antecedentes fácticos y procesales
La reclamante sostuvo que el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, fechado en mayo de 2022, estableció una pérdida de capacidad laboral del 51.06%, cifra que consideró definitiva y en firme, dado que no existía recurso de apelación interpuesto contra dicho dictamen. En consecuencia, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez basado en esta valoración.
Colpensiones, por su parte, negó la pensión fundamentándose en un dictamen de julio de 2019 que establecía una incapacidad del 45%, alegando que el dictamen de mayo de 2022 no cumplía con los requisitos legales y que aún estaba pendiente la resolución de un recurso de reposición.
La reclamante interpuso una acción de tutela que fue inicialmente concedida por un juzgado especializado en ejecución de penas y medidas de seguridad, ordenando a Colpensiones emitir una respuesta basada en el dictamen de mayor porcentaje de incapacidad. Posteriormente, la entidad emitió una resolución negando nuevamente la pensión, lo que llevó a que la accionante presentara un incidente de desacato que fue archivado por el juzgado al considerar que la orden se había cumplido.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior, al analizar la impugnación, confirmó la improcedencia de la tutela con base en la figura de cosa juzgada constitucional. Según la Sala, existe identidad de partes, causa y objeto entre la acción de tutela actual y la anterior resuelta por el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad.
La Sala hizo referencia a la jurisprudencia constitucional que precisa los supuestos en los cuales se configura cosa juzgada y temeridad en acciones de tutela, señalando que cuando existe una decisión previa sobre la misma materia, con las mismas partes y causa, no procede una nueva acción salvo que existan hechos nuevos o razones justificadas para ello.
En este caso, la Sala concluyó que los hechos planteados por la accionante son similares y que no se aportaron elementos nuevos que justifiquen la admisión de una nueva tutela. La resolución emitida por Colpensiones posterior al primer fallo, aunque negó la pensión, se consideró un acto en cumplimiento de la orden judicial, por lo que cualquier incumplimiento debe ser objeto de incidente de desacato ante el juzgado competente y no de una nueva acción de tutela.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela. La decisión fue adoptada por unanimidad y comunicada a las partes involucradas, con copia remitida a la Corte Constitucional para posible revisión.
Esta providencia reafirma la aplicación rigurosa del principio de cosa juzgada constitucional en acciones de tutela, evitando la duplicidad de procesos sobre el mismo asunto y asegurando la eficiencia y seguridad jurídica en la administración de justicia. Asimismo, señala el procedimiento adecuado para la revisión de eventuales incumplimientos en decisiones judiciales, a través del incidente de desacato y no mediante la interposición reiterada de acciones de tutela.
Con esta resolución, el Tribunal Superior busca garantizar la estabilidad de las decisiones judiciales y proteger el correcto funcionamiento del sistema de justicia, promoviendo que las partes utilicen los mecanismos procesales establecidos para resolver controversias de manera ordenada y efectiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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