Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por estabilidad laboral reforzada en caso de despido
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:22:56
Providencia judicial confirmada en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, dictó el 10 de junio de 2025 la confirmación de un fallo de tutela emitido en primera instancia por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La acción de tutela fue interpuesta por una trabajadora que solicitaba la protección de sus derechos fundamentales tras la terminación unilateral de su contrato laboral por parte de la empresa donde prestaba sus servicios.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante inició su vínculo laboral el 1 de noviembre de 2019 mediante un contrato a término indefinido, desempeñándose en labores de servicios generales, incluyendo aseo, atención de alimentos y cocina. Durante la relación laboral, fue diagnosticada con múltiples patologías que afectaron su salud y capacidad funcional, tales como dolor lumbar irradiado, síndrome de manguito rotatorio, lesiones intraepiteliales, cervicitis, virus del papiloma humano, síndrome de Sjögren, lupus positivo y fibromialgia. Estos diagnósticos generaron limitaciones físicas que dificultaban el desarrollo normal de sus funciones laborales y requirieron tratamientos médicos continuos, conocidos supuestamente por el empleador.
No obstante, el 5 de marzo de 2025, la empresa decidió terminar unilateralmente el contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo, a pesar del estado de salud de la trabajadora. La accionante, madre cabeza de hogar con dos hijos menores, alegó que esta desvinculación vulneró sus derechos fundamentales y que no ha logrado reincorporarse al mercado laboral.
Durante el trámite de la acción de tutela, se vinculó a la empresa empleadora, así como a las entidades de seguridad social correspondientes, incluyendo la EPS, ARL y fondo de pensiones. El juez de primera instancia declaró improcedente la acción, argumentando que no se demostró que el empleador tuviera conocimiento efectivo de las patologías y tratamientos médicos de la trabajadora y que debía acudirse a la jurisdicción laboral ordinaria para resolver el conflicto.
Consideraciones principales del Tribunal Superior
El Tribunal Superior, competente para resolver la impugnación, realizó un análisis riguroso de los requisitos de procedencia de la acción de tutela en materia de estabilidad laboral reforzada y seguridad social. En primer lugar, confirmó la legitimación activa y pasiva de las partes involucradas y verificó que la acción se presentó dentro de un plazo razonable, cumpliendo con el principio de inmediatez.
Respecto al principio de subsidiariedad, recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional que debe ser utilizado solo cuando no existan otros medios judiciales eficaces para proteger derechos fundamentales, o cuando estos no eviten un perjuicio irremediable. En el caso evaluado, el proceso ordinario laboral es el medio idóneo para resolver controversias relacionadas con la terminación de la relación laboral y la seguridad social.
En cuanto al conocimiento del empleador sobre las enfermedades de la trabajadora, el Tribunal verificó que no se aportaron pruebas suficientes que acreditaran que la empresa tenía conocimiento previo de las patologías y tratamientos médicos. La empresa negó dicha información y aportó informes del departamento de seguridad y salud en el trabajo que indicaban ausencia de recomendaciones médicas vigentes.
Asimismo, el Tribunal valoró la situación económica de la accionante y concluyó que, a pesar de su condición médica, no se demostró que careciera de ingresos suficientes para garantizar sus necesidades básicas. Se tuvo en cuenta que la trabajadora se encontraba vinculada laboralmente a otra empresa desde el 11 de abril de 2025 y que había recibido una liquidación por la terminación del contrato en la empresa anterior. Tampoco se acreditó que careciera de redes de apoyo familiar.
El Tribunal resaltó la importancia de la carga probatoria en acciones de tutela, señalando que quien solicita el amparo debe demostrar, aunque sea sumariamente, la violación concreta de un derecho fundamental. En este caso, la accionante no aportó pruebas suficientes para confirmar su vulnerabilidad económica ni el conocimiento del empleador sobre su estado de salud.
Decisión y efectos
Por lo anterior, el Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por no cumplirse el requisito de subsidiariedad y falta de pruebas que acreditaran la vulneración de derechos fundamentales. Se informó que contra esta providencia no procede recurso alguno y que el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión refleja la aplicación estricta de los requisitos para el acceso a la tutela en materia laboral y de salud, enfatizando la necesidad de agotar los medios ordinarios y demostrar la existencia de un perjuicio irremediable para acceder a este mecanismo de protección constitucional. Con ello, se busca garantizar un equilibrio entre la protección efectiva de los derechos fundamentales y el respeto al debido proceso en las relaciones laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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