Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela que ampara derecho fundamental de petición frente a entidad fiduciaria
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:25:44
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y resolvió en segunda instancia una impugnación presentada contra un fallo de tutela emitido por un juzgado penal del circuito de la misma jurisdicción. La providencia judicial, adoptada el 31 de marzo de 2025, confirmó la decisión de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición invocado por un ciudadano frente a una entidad fiduciaria administradora de fondos públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó cuando el ciudadano presentó, el 1 de octubre de 2024, una solicitud formal ante la entidad fiduciaria, requiriendo información acerca de la fecha en que se ejecutaría el pago ordenado por un juzgado laboral. Sin embargo, la entidad no dio respuesta a la petición en los términos legales, lo que motivó al ciudadano a interponer una acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición.
En primera instancia, el juzgado penal del circuito de Bogotá reconoció la vulneración del derecho y ordenó a la entidad fiduciaria responder la solicitud en un plazo perentorio de cinco días. Frente a esta decisión, la entidad interpuso recurso de impugnación argumentando la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, pues sostiene que no es competente para atender la petición debido a que la solicitud fue remitida a un fondo distinto, que es el que en realidad debería atender la petición.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
El Tribunal Superior inició su análisis recordando que la acción de tutela es un mecanismo constitucional previsto en el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de derechos fundamentales, como el derecho de petición consagrado en el artículo 23. Asimismo, resaltó lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y la Ley 1755 de 2015, que regulan los requisitos y procedimientos para el ejercicio de este derecho.
En particular, la Sala destacó que el derecho de petición implica la obligación correlativa del receptor de tramitarla adecuadamente, ya sea proporcionando la respuesta o remitiéndola a la autoridad competente. El artículo 21 de la Ley 1755 establece que, si la autoridad receptora no es competente, debe informar al peticionario y trasladar la solicitud a quien corresponda.
En el caso analizado, el Tribunal verificó que el ciudadano dirigió su solicitud directamente a la entidad fiduciaria, que fue vinculada al trámite constitucional desde la primera instancia. La entidad fiduciaria respondió en el trámite de tutela que la petición había sido remitida internamente al área encargada y solicitó un plazo para contestar.
No obstante, la Sala encontró que la entidad no demostró haber remitido la solicitud a una persona jurídica o entidad diferente, ni acreditó haber informado al ciudadano sobre tal traslado, como lo exige la ley. Por tanto, consideró que la entidad fiduciaria es responsable de brindar una respuesta clara y oportuna dentro del marco del fallo de tutela.
Finalmente, la Sala concluyó que no resulta procedente desconocer la legitimación pasiva de la entidad fiduciaria, pues fue ante ella que se presentó la solicitud y contra quien se dirigió la acción de tutela. En consecuencia, confirmó la decisión que amparó el derecho fundamental de petición y ordenó su cumplimiento.
Implicaciones y conclusiones de la providencia
Este fallo reafirma la tutela como mecanismo eficaz para proteger derechos fundamentales frente a omisiones o actuaciones deficientes de autoridades y particulares. Asimismo, enfatiza el deber de las entidades públicas y paraestatales de garantizar respuestas oportunas, claras y congruentes a las peticiones ciudadanas, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.
Adicionalmente, la decisión aclara que la legitimación para responder una petición no puede ser eludida mediante remisiones internas no comunicadas al peticionario ni mediante argumentos de competencia que obstaculicen el ejercicio del derecho de petición.
El Tribunal Superior dispuso también la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así la posibilidad de un control adicional sobre la protección del derecho fundamental en cuestión.
Esta providencia constituye un referente importante en materia de derecho de petición y tutela, destacando la importancia del cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales y la responsabilidad de las entidades fiduciarias en el manejo de recursos públicos y en la atención a los ciudadanos, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y en las instituciones al proteger los derechos fundamentales de manera efectiva.
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