Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela por vulneración del derecho fundamental de petición en caso de indemnización a víctima del conflicto armado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:28:35
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, conoció la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV) contra el fallo proferido por un juzgado penal del circuito de Bogotá. La acción de tutela fue interpuesta por el agente oficioso de una persona reconocida como víctima del conflicto armado interno, específicamente en relación con un desplazamiento forzado ocurrido en 2002.
El agente oficioso señaló que, pese a la declaración de la condición de víctima realizada en 2003 y su inclusión en el Registro Único de Víctimas, no se había recibido respuesta sobre el reconocimiento ni el pago de la indemnización administrativa correspondiente. Ante esta situación, radicó un derecho de petición solicitando información sobre el estado del trámite, el cual no fue respondido a la fecha de interposición de la tutela, lo que motivó la acción judicial.
Decisión de primera instancia
El juzgado de primera instancia, tras verificar los requisitos formales de procedencia de la acción de tutela, realizó un análisis de fondo sobre el derecho fundamental de petición invocado. Reconoció que la entidad accionada tiene la competencia legal para gestionar las medidas de reparación administrativa previstas en la Ley 1448 de 2011.
Se constató que la UARIV no brindó una respuesta clara, oportuna y de fondo al derecho de petición radicado, vulnerando así el derecho fundamental a recibir información sobre un trámite esencial para garantizar el derecho a la reparación integral de la víctima, en especial considerando la condición de discapacidad psicosocial de esta última, lo que implica un tratamiento prioritario conforme a la normatividad vigente.
Aunque la entidad señaló que la indemnización administrativa había sido reconocida mediante una resolución emitida en marzo de 2025, no se demostró que dicha resolución hubiera sido notificada efectivamente al interesado. La ausencia de notificación impide que el beneficiario ejerza plenamente sus derechos y gestione el cobro de la indemnización, manteniendo vigente la vulneración al derecho de petición.
Por tanto, el juzgado concluyó que la tutela era procedente para ordenar a la UARIV la notificación inmediata de la resolución y la adopción de las medidas necesarias para garantizar el acceso efectivo a la indemnización administrativa.
Argumentos de la impugnación
La entidad accionada impugnó la decisión alegando que el fallo vulneraba el derecho al debido proceso en el ámbito administrativo, debido a un supuesto defecto procedimental. Argumentó que el juez de tutela omitió aplicar el procedimiento legalmente establecido para el reconocimiento y otorgamiento de indemnizaciones administrativas a víctimas del conflicto, reglado por una resolución expedida en cumplimiento de un auto de la Corte Constitucional.
Se sostuvo que la decisión judicial prescindió del trámite administrativo obligatorio, vulnerando el principio de igualdad frente a otras víctimas y el derecho al debido proceso, además de exceder las funciones judiciales al ordenar un plazo para el pago sin motivación suficiente. La impugnación también indicó que existía carencia actual de objeto, dado que la entidad ya había expedido la resolución pertinente, y que la solicitud se encontraba en trámite conforme a la ruta prioritaria para víctimas en situación de vulnerabilidad.
Análisis y consideraciones del Tribunal Superior
La Sala Penal del Tribunal Superior confirmó la competencia para conocer del recurso y centró su análisis en si la impugnación era procedente, evaluando el derecho fundamental de petición conforme al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015.
El Tribunal recordó que el derecho de petición comprende tres elementos esenciales: la posibilidad de presentar la solicitud, la obligación de la autoridad de responder de fondo de manera clara, precisa y congruente, y la entrega de la respuesta dentro del término legal, incluyendo la notificación idónea al peticionario.
En el caso concreto, si bien la entidad expidió la resolución que reconoce la indemnización administrativa y prioriza su entrega por razones de salud mental, no se probó que dicha resolución haya sido notificada efectivamente al beneficiario o a su representante. Según la jurisprudencia constitucional, la falta de notificación impide considerar satisfecha la respuesta al derecho de petición, ya que genera incertidumbre sobre el contenido y estado del trámite.
Además, el Tribunal hizo un llamado a la UARIV respecto al uso adecuado y pertinente de los recursos de impugnación, señalando que la presentación de argumentos vagos o ajenos al objeto específico afecta la coherencia y la garantía de una defensa técnica adecuada, lo cual es especialmente relevante en el contexto de la acción de tutela, caracterizada por su informalidad y agilidad.
Conclusión de la Sala Penal
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de tutela que ordenó a la UARIV responder de fondo y notificar oportunamente la resolución que reconoce la indemnización administrativa a la víctima del conflicto armado representada por su agente oficioso. La decisión reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como instrumento para garantizar la efectividad de otros derechos, en particular el derecho a la reparación integral de víctimas en situación de vulnerabilidad.
La providencia destaca la necesidad de que las entidades administrativas actúen con diligencia y respeto a los derechos fundamentales, especialmente en procedimientos relacionados con la reparación de víctimas del conflicto armado, para evitar la vulneración de derechos y garantizar la efectividad de las medidas de reparación integral contempladas en la normatividad colombiana. Además, enfatiza la relevancia de la notificación efectiva como requisito indispensable para que los beneficiarios puedan ejercer plenamente sus derechos y acceder a las indemnizaciones que les corresponden.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.