Tribunal Superior de Bogotá revoca parcialmente negativa de tutela sobre derecho de petición en caso del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:29:32
Contexto y antecedentes procesales
La decisión emanó de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en segunda instancia, tras la impugnación presentada contra un fallo de tutela emitido por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá. El caso se originó a partir de una solicitud de información presentada el 11 de marzo de 2025 ante la secretaría general del Ministerio de Defensa, remitida al correo oficial correspondiente al Tribunal Médico Laboral.
El solicitante requería datos concretos sobre las fechas y lugares de atención de su caso, así como el nombre y perfil profesional de los integrantes del tribunal y estadísticas sobre el número de solicitudes atendidas por ciudad. La respuesta inicial del Ministerio, recibida el 20 de marzo de 2025, fue parcial, lo que motivó la presentación de una acción de tutela para exigir una respuesta completa.
El Juzgado 47 Penal del Circuito negó el amparo argumentando que la entidad demandada había remitido información suficiente y que, en consecuencia, el derecho de petición había sido respetado. Sin embargo, esta decisión fue impugnada y remitida a la Sala Superior para su revisión.
Consideraciones de la Sala Superior
El Tribunal Superior analizó la respuesta entregada por el tribunal médico, que incluyó nombres de los médicos miembros y detalles sobre la programación de brigadas móviles para la valoración médica, indicando que se atenderían alrededor de 30 pacientes por brigada, dependiendo de las condiciones clínicas.
No obstante, la Sala constató que no se proporcionó información completa respecto al perfil profesional de los médicos que integran el tribunal, ya que la entidad alegó reserva por protección de datos personales, amparada en las disposiciones de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que protegen la intimidad y datos sensibles.
El Tribunal Superior precisó que, si bien la protección de datos personales es un derecho fundamental, la hoja de vida de los funcionarios públicos, en cuanto a su educación, formación, experiencia y méritos profesionales, es información pública y debe ser accesible para garantizar la transparencia y el derecho de petición. Se exceptúan los datos que involucren privacidad estricta, como domicilios o números telefónicos, que no fueron solicitados.
En consecuencia, la Sala concluyó que la negativa a entregar el perfil profesional completo de los miembros del Tribunal Médico Laboral vulneraba el derecho fundamental de petición del solicitante. En cambio, la información relacionada con la condición en que actúan los miembros, como representantes de las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y de Policía, sí fue adecuada.
Decisión judicial y efectos
Por lo anterior, el Tribunal Superior revocó parcialmente el fallo de primera instancia y concedió la tutela para ordenar a la presidente del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía que, en un plazo máximo de 48 horas, entregue la información completa referente al perfil profesional de los miembros del tribunal, garantizando así el ejercicio del derecho de petición.
En lo demás, el fallo inicial fue confirmado, incluyendo la información ya suministrada sobre las fechas y número de solicitudes. La sentencia es definitiva y no admite recursos, y se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su conocimiento.
Reflexión sobre la tutela y protección de datos
Cabe destacar que uno de los magistrados salvó su voto, manifestando que el solicitante dispone de otros medios legales para insistir en la petición según la Ley 1755 de 2015 y que, dado que la información sobre el perfil profesional es de público conocimiento, no consideraba necesario ordenar su entrega mediante tutela. Sin embargo, esta opinión no fue mayoritaria.
Esta providencia reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como mecanismo efectivo para acceder a información pública cuando esta no es entregada de manera completa y oportuna. Además, subraya la necesidad de equilibrar el derecho a la información con la protección de datos personales, privilegiando la transparencia institucional sin vulnerar la privacidad individual.
Conclusión
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá estableció un precedente relevante en materia de acceso a la información pública relacionada con entidades militares y policiales, enfatizando que la reserva de datos personales no puede ser utilizada de manera absoluta para negar información pertinente sobre la formación y experiencia profesional de sus funcionarios, cuando esta información incide en la transparencia y el derecho de los ciudadanos a conocer el funcionamiento de dichas entidades.
Esta sentencia contribuye a clarificar los límites y alcances del derecho de petición y la protección de datos personales, fortaleciendo la garantía constitucional de transparencia y acceso a la información en el ámbito público. Así, se promueve una cultura de apertura y confianza entre la ciudadanía y las instituciones estatales, asegurando que el acceso a la información sea un derecho efectivo y ampliamente respetado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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