Tribunal Superior de Bogotá revoca tutela contra la Unidad Nacional de Protección por medidas de seguridad
Tribunal Superior de Bogotá revoca tutela contra la Unidad Nacional de Protección por medidas de seguridad
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:30:44
Providencia en segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, examinó la impugnación presentada por la Unidad Nacional de Protección contra la tutela concedida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La acción de tutela había sido instaurada por una líder social, incluida en el Registro Único de Víctimas, quien solicitaba la materialización de medidas de protección personal ordenadas mediante resolución administrativa, así como la entrega de información relacionada con una investigación en su contra por posible uso indebido de dichas medidas.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, reconocida líder social y representante legal de una asociación de mujeres víctimas del conflicto armado, alegó haber sufrido amenazas directas por parte de un grupo armado ilegal, motivo por el cual la Unidad Nacional de Protección le otorgó medidas de seguridad consistentes en la asignación de escoltas, vehículo, chaleco balístico con enfoque de género y un medio de comunicación. Sin embargo, denunció que el vehículo no le fue entregado y que el teléfono móvil asignado estaba inactivo.
Asimismo, solicitó copia de la noticia formal que dio origen a una investigación administrativa en su contra, petición que no fue atendida oportunamente. El Juzgado de primera instancia concedió parcialmente la tutela, ordenando a la entidad estatal cumplir con las medidas y responder la solicitud de información.
Durante el trámite, la Unidad Nacional de Protección contestó que ya había entregado el vehículo, el chaleco y el medio de comunicación en funcionamiento, además de remitir la copia solicitada relativa a la investigación interna, lo que no fue inicialmente valorado en la decisión de primera instancia.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal Superior verificó que la acción de tutela cumple con los requisitos de procedencia, incluyendo legitimación activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991. Se destacó que la accionante no contaba con otro medio judicial idóneo para exigir el cumplimiento de las medidas de protección ni para obtener respuesta a su petición, justificando así la vía constitucional.
No obstante, al analizar el fondo, la Sala encontró que la Unidad Nacional de Protección había cumplido con la entrega y activación de los mecanismos de seguridad ordenados en la resolución administrativa, además de haber respondido la solicitud de información antes de emitirse la sentencia de primera instancia. Este cumplimiento posterior generó la carencia actual de objeto, según la doctrina constitucional sobre el hecho superado, que establece que la acción de tutela pierde su razón de ser cuando la situación que motivó la demanda es subsanada.
El Tribunal resaltó que, en estos casos, no procede un pronunciamiento de fondo, salvo para hacer observaciones sobre las conductas que originaron la tutela y exhortar a evitar su repetición. Sin embargo, en el presente asunto no se evidenciaron irregularidades que ameritaran tal pronunciamiento.
Implicaciones y conclusiones procesales
La decisión confirma la importancia del respeto a la función de la tutela como mecanismo expedito de protección de derechos fundamentales, pero también su carácter excepcional y temporal, subordinado a la existencia de un perjuicio actual o amenaza concreta.
Este pronunciamiento enfatiza que, en procesos donde la autoridad actúa para subsanar las vulneraciones denunciadas antes de la sentencia definitiva, la tutela puede declararse improcedente por carencia actual de objeto, evitando pronunciamientos judiciales innecesarios y promoviendo la eficiencia procesal.
Finalmente, el Tribunal ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y aclaró que contra esta providencia no procede recurso alguno, concluyendo así el trámite en la segunda instancia judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.