Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela por carencia actual de objeto en derecho de petición contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:31:4
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió un auto judicial mediante el cual resolvió la impugnación de un fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Este último negó el amparo solicitado en defensa del derecho fundamental de petición, invocado contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). La decisión se basó en la constatación de carencia actual de objeto debido a la superación del hecho que originó la acción.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una tutela por parte de una ciudadana víctima de desplazamiento forzado, quien el 20 de marzo de 2025 interpuso una solicitud ante la UARIV. En dicha petición, requirió información específica sobre la fecha de pago de la indemnización administrativa, los documentos pendientes para tal efecto y copia del acto administrativo que certificaba su inclusión en el Registro Único de Víctimas Prioritarias (RUPV). Tras no recibir respuesta en tiempo oportuno, la accionante acudió a la acción de tutela, argumentando la vulneración de su derecho fundamental de petición. El Juzgado 48 Penal del Circuito, mediante fallo del 6 de mayo de 2025, negó la tutela al considerar que durante el trámite de la acción la entidad accionada remitió la respuesta solicitada, lo que implicó la superación de la vulneración denunciada. Inconforme con esta decisión, la accionante interpuso recurso de impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuestionando la suficiencia y certeza de la respuesta recibida, y solicitando...Más noticias sobre Derecho Penal
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