Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra exclusión en concurso de la DIAN
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:33:15
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó cuando un aspirante al cargo de Inspector I en la DIAN fue excluido del proceso de selección 2667 por no acreditar un título de posgrado, requisito exigido en la convocatoria. El aspirante alegó que, conforme a la Resolución 66 de abril de 2024, el requisito de posgrado podía ser suplido mediante la homologación con dos años de experiencia profesional, criterio que no fue aplicado en su caso. Tras presentar reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, que fue resuelta desfavorablemente, el aspirante interpuso una acción de tutela solicitando la protección de sus derechos constitucionales al debido proceso, acceso a cargos públicos, igualdad y confianza legítima.
En primera instancia, el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la tutela, argumentando que no se acreditó un perjuicio irremediable y que el aspirante podía acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para resolver el conflicto, incluso mediante medidas cautelares.
Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, competente para resolver la impugnación en calidad de superior funcional del juez de primera instancia, analizó el caso para determinar la procedencia de la acción de tutela y la adecuación del mecanismo frente a actos administrativos de la convocatoria.
La providencia adoptada es un auto de segunda instancia que confirma el fallo de tutela emitido el 25 de abril de 2025 por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo excepcional y subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, aplicable cuando no exista otro medio judicial idóneo o cuando se busque evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, la Sala concluyó que la controversia planteada sobre la aplicación de equivalencias para acreditar el requisito de posgrado no implica una cuestión de relevancia constitucional. Más bien, se trata de un debate legal que debe resolverse ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, procedimiento que permite incluso solicitar medidas cautelares para preservar la situación jurídica del aspirante.
Asimismo, el Tribunal recalcó que el acto de exclusión, aunque inicialmente considerado un acto de trámite, se convierte en un acto definitivo cuando impide la continuación en el proceso de selección y, por tanto, es susceptible de impugnación ante la jurisdicción ordinaria.
Respecto al argumento del aspirante sobre la ausencia de resolución individual y notificación personal, la Sala hizo referencia a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que establece las condiciones bajo las cuales los actos administrativos en procesos de selección pueden ser judicialmente revisados.
Finalmente, el Tribunal señaló que el aspirante no demostró que su exclusión cause un perjuicio irremediable que justifique el uso de la acción de tutela como mecanismo transitorio. Tampoco acreditó una afectación concreta al derecho a la igualdad, pues no probó trato diferenciado en relación con otros participantes en el concurso.
Conclusión de la decisión
Por estos motivos, el Tribunal Superior declaró que la acción de tutela interpuesta es improcedente y confirmó la sentencia de primera instancia que negó el amparo solicitado. De esta manera, se ratifica que el aspirante conserva la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir el acto administrativo que estime vulnera sus derechos, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.
Contra esta decisión no procede recurso alguno y se remitieron las diligencias a la Corte Constitucional para una eventual revisión.
Esta resolución reafirma la importancia de respetar los mecanismos judiciales ordinarios para la defensa de derechos en materia administrativa y delimita el alcance de la acción de tutela como instrumento de protección constitucional. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica en los procesos de selección pública y se garantiza el debido proceso para todos los aspirantes.
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